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1668/2005 Prohibición de fumar en oficinas públicas. Reglamentación

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1668/2005

Publicado: 4-11-05

Neuquén, 27 septiembre 2005

VISTO:
El expediente N° 3420-37323/2005, del registro de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social; y

CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 2157 se prohibió el consumo de tabaco en cualquiera de sus formas, dentro de oficinas o espacios cerrados, en el ámbito de la Administración Pública provincial y municipal de atención al público;
Que ha sido científicamente comprobado que durante el consumo de tabaco se produce la emisión de humos de su combustión, que al ser inhalados por personas en las adyacencias del mismo, terminan consumiendo tabaco de manera pasiva;
Que este efecto se ve potenciado en espacios cerrados en los cuales se incrementa el riesgo por exposición al tabaco medioambiental;
Que se hace necesario reglamentar los alcances de la prohibición del consumo de tabaco, establecido en el artículo 1° de la ley 2157, a efectos de propender a su fiel cumplimiento;
Que la prohibición normada se circunscribe a preservar el derecho a no inhalar involuntariamente, residuos tabacales producidos por quienes los generan, más aún ante la necesidad natural de respirar aire en condiciones orgánicas que no impliquen riesgos para la salud propia y/o de seres humanos en gestación;
Que corresponde el dictado de la norma legal respectiva a tal efecto;
Por ello;

**El Vicegobernador de la Provincia del Neuquén
en ejercicio del Poder Ejecutivo
**DECRETA:

Artículo 1°. Determínase la prohibición absoluta de fumar en todos los espacios o recintos de uso público cerrados, pertenecientes a todos los establecimientos públicos dependientes de la Provincia del Neuquén o de las municipalidades de la Provincia, así como en todos los medios cerrados de elevación de los respectivos edificios de la administración pública aludida.

Artículo 2°. La violación al imperativo legal por parte de algún agente público, será considerada como incumplimiento a las obligaciones acordadas en los respectivos Estatutos para el personal, habilitando a la superioridad a ejercer la competencia disciplinaria, conforme lo normado en el artículo 19 Inciso d) de la ley 1284.

Artículo 3°. Toda persona que asistiere a las dependencias de la Administración Pública y que violare la prohibición de fumar, será compelida a cesar la práctica por el personal del área, o invitado a retirarse del establecimiento en el que rige la prohibición de fumar. En caso de negativa, podrá recurrirse al uso de la fuerza pública al sólo efecto de su apartamiento del lugar.

Artículo 4°. Los funcionarios públicos a cargo de las áreas comprendidas en el presente decreto, verificarán en todos aquellos lugares donde se atienda al público, así como en los lugares comunes o conexos, la colocación de carteles de hasta cincuenta (50) centímetros de largo por cuarenta (40) centímetros de alto, con la siguiente inscripción: “Prohibido fumar. Ley 2157”.

Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y Seguridad Social.

Artículo 6°. Regístrese y cumplido archívese.