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1808/2003 Colegio de psicólogos. Reglamentación

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 1808/2003

Publicado el: 31-10-03

Neuquén, 19 de septiembre 2003
VISTO:
El expte. 2420-113672/2002, del registro de la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y la ley 1674 del año 1986; y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el mencionado cuerpo legal se regula el ejercicio de la profesión de psicólogo en todo el territorio de la Provincia del Neuquén;
Que a fs. 1 del expediente de referencia se presentan los representantes del Consejo de Psicólogos de la Provincia del Neuquén -Institución creada en el artículo 18 y siguientes de la ley 1674-, y solicitan la reglamentación de los incisos 1, 7 y 11 del artículo 22 de la ley 1974, habida cuenta que la falta de reglamentación de los mismos les impide contar con datos imprescindibles en su relación con la AFIP-DGI;
Que por disposición 744/02 del registro de la Subsecretaría de Salud se ha conformado una comisión a efectos de elaborar la presente norma legal;
Por ello y en uso de sus atribuciones;

el Vicegobernador de la provincia del Neuquén en ejercicio del Poder Ejecutivo
Decreta:

Artículo 1º. Establécese que los incisos 1, 7 y 11 del artículo 22 de la ley 1674, quedarán reglamentados de la siguiente manera:

” Artículo 22 , inciso 1: Hasta tanto se conformen los colegios distritales de psicólogos, el Consejo Profesional asumirá funciones, derechos y obligaciones que les correspondería ejercer a los primeros.”

” Artículo 22, inciso 7: El ejercicio económico del Consejo Profesional y de los Colegios Distritales cerrará el día 31 de enero de cada año, fecha en la que deberán ser presentados todos los balances generales.”

” Artículo 22, inciso 11: En caso de resolverse la disolución del Consejo Profesional y/o colegios distritales, se dispone que una vez satisfechas todas las deudas sociales, el sobrante de los bienes se destinará al Ministerio de Educación de la Provincia del Neuquén.”

Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social.

Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.

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