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304/2001 Banco Provincia. Reglamentación

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 304/2001

Publicado: 16-4-01

Neuquén, 26 de febrero de 2001

Artículo 1°. Reglaméntase la ley 2351 en sus artículos y anexos siguientes:

“Artículo 10: A los fines de determinar la distribución de las acciones que componen el programa de propiedad participada se fija el siguiente coeficiente de participación de los adquirentes y teniendo en cuenta los siguientes rubros: categoría, ingresos, antigüedad y cargas de familia.

FORMULA POLINOMICA
PEAD=WEADW+XEADX+YEADY+ZEADZ
W= Antigüedad
X= Categoría
Y= Ingreso
Z= Cargas de Familia
WEAD= Valor de la Antigüedad para el empleado adherido
XEAD= Valor de la categoría para el empleado adherido
YEAD= Valor del ingreso para el empleado adherido
ZEAD= Valor de las cargas de familia para el empleado adherido

Escala a considerar en cada una de las variables que integran la fórmula polinómica

ANTIGUEDAD(WEAD) 40%0 a 1 año2%0.0082 a 5 años10%0.046 a 14 años22%0.08815 a 24 años30%0.1225 años y más36%0.144CATEGORIA (XEAD) 38%Hasta A 1832%0.1216Desde A19 a A2533%0.1254Desde A26 a A4035%0.133INGRESO (YEAD)Hasta $ 18.00032%0.064Desde $ 18.00133%0.066Más de $ 40.00035%0.070CARGAS DE FAMILIAS (ZEAD) 2 %Sin cargas 0 % 0Con cargas hasta 3 hijos45 % 0.009Con carga más de 3 hijos55 % 0.011CALCULO La suma de las cuatro variables anteriores determina el PEAD de cada adherente. El coeficiente de participación del personal surge de dividir su PEAD por la sumatoria de PEAD de todos los incluidos en el programa. Las cantidad de acciones que le corresponde a cada agente surge de multiplicar el coeficiente de participación por el total de acciones que se distribuyen. Hasta tanto de instrumente en forma orgánica y coordinada el programa de propiedad participada y que las acciones se encuentren asignadas a los adquirentes en forma definitiva, la representación será ejercida por la Asociación Profesional que los nuclea.

Articulo 13. Dentro de los beneficios que conserva el Banco en virtud de lo establecido por el articulo que se reglamenta se encuentra la facultad preexistente en la ley de creación de entidad transformada respecto de que el presidente y/o el gerente general y/o quien lo reemplace del Banco, absolverán posiciones en juicio por escrito. no estando obligados a comparecer personalmente.

Articulo 42. A fin de garantizar una adecuada prestación de servicios del Banco Provincia del Neuquén, se establece un plazo de ciento ochenta dias hábiles para que el directorio de la institución, en forma progresiva y a efectos de adecuar su estructura funcional, efectivice la baja de los agentes incluidos en la lista remitida al Instituto de Seguridad Social de la Provincia del Neuquén. Aquellos agentes que durante dicho plazo reúnan las condiciones para acceder al régimen de jubilación de excepción anticipada, serán incluidos en ese régimen, no pudiendo optar por el retiro voluntario.

Articulo 58. Los deudores correspondientes a la cartera de Créditos cedida por el Banco de la Provincia del Neuquén al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo ( IADEP) no podrán ser asistidos crediticiamente por el Banco bajo ninguna modalidad posible por el término de cinco años a contar luego de haber cancelado su deuda.

Articulo 63. El aporte de capital será integrado en sesenta (60) cuotas mensuales bajo el sistema alemán, las que incluirán un interés anual equivalente a la tasa Libor a ciento ochenta (180) dias, más tres (3) puntos porcentuales anuales. Las cuotas serán pagaderas los dias 30 o subsiguiente hábil de cada mes, aplicándose para la determinación de las mismas la tasa publicada el último día hábil del mes anterior al vencido. Con fecha 30 de enero de 2.001 se produce el vencimiento de la primer cuota.

Articulo 64. Al vencimiento de cada una de las cuotas determinadas de acuerdo al procedimiento descripto en el articulo anterior el Banco de la Provincia del Neuquén, o en su caso su continuador, el Banco de la Provincia del Neuquén S.A., debitará en forma automática el importe de la cuota de la cuenta recaudadora de Rentas Generales que el Poder Ejecutivo posee en dicha entidad, con la previa notificación de la liquidación efectuada y el importe a debitar a la Tesorería General de la Provincia.

Anexo II: Régimen de regularización y refinanciación de la cartera de deuda. A efectos de que este régimen previsto por la ley cumpla el cometido previsto por el legislador se reglamentan los siguientes articulos:

Articulo 1°. El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) celebrará con el Banco de la Provincia del Neuquén un convenio de administración y recupero de su cartera.

Articulo 17. Para acoparse al Régimen de regularización y refinanciación de la cartera de deuda, los deudores podrán presentar las Solicitudes dentro de los noventa dias de suscribirse el convenio de Administración de cartera cedida, incluida la que se encuentra en tramite de recupero judicial, que el Banco Provincia del Neuquén celebre con el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP).

Artículo 2°. Este decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.

Artículo 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archivase.