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450/2006 Incentivo docente. Modalidad de pago

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 450/2006

Publicado: 31-3-06

Neuquén, 23 de marzo del 2006

VISTO:
La ley 25.053 de creación del fondo nacional de inventivo docente y sus modificatorias; y la ley 26.075 de financiamiento educativo, y

CONSIDERANDO:
Que el gobierno provincial se haya empeñado en mejorar las condiciones en las que desarrollan sus tareas los docentes provinciales, conciente de que estas redundarán en la prestación de un mejor servicio educativo para el conjunto de la población;
Que en este sentido la Provincia del Neuquén viene garantizando el pago en tiempo y forma de los haberes docentes a niveles que los sitúan entre los más altos del país, con la totalidad de sus componentes con carácter remunerativo, lo cual constituye una situación lamentablemente fuera de lo común en el concierto de las provincias argentinas;
Que esta actitud se manifestó recientemente en la firma de los decretos 291 y 292 del año 2006, disponiendo nuevos incrementos salariales para la totalidad del sector docente, de manera que los salarios de los docentes iniciales superen ampliamente las metas propuestas por la Administración nacional;
Que el esfuerzo en la dirección señalada converge con la orientación que ha puesto de manifiesto el Congreso de la Nación al sancionar en el año 1998 la ley 25.053 de creación del fondo nacional de inventivo docente (FONID), y más recientemente la ley 26.075 de Financiamiento Educativo;
Que en toda la discusión pública reciente se han manejado valores para las retribuciones docentes que incluyen el cobro mensual del FONID;
Que no obstante, el atraso nacional en la remisión de los fondos originado en los primeros años de vigencia del FONID, hace que este componente de la retribución docente no se haga efectivo para la totalidad de la docencia, por ejemplo, actualmente lo están empezando a percibir los docentes que estaban en situación activa en el primer semestre del 2005, 10 que implica que los docentes que ingresaron al sistema a partir del segundo semestre del 2005 deban esperar entre seis meses y un año para percibirlo;
Que, si bien las remuneraciones de los docentes que ingresaron al sistema recientemente, devengan el FONID, no lo percibirán hasta dentro de un tiempo prolongado;
Que, por otra parte, las remesas nacionales destinadas al pago del FONID no siempre permiten cancelar los montos mensuales pautados para el semestre en seis cuotas iguales y consecutivas junto a la percepción del resto de las remuneraciones docentes;
Que la irregularidad de esta parte de la remuneración docente conspira contra la planificación personal, y hace que estos montos no se incorporen plenamente -dada su contingencia- a los ingresos normales y habituales derivados del ejercicio profesional;
Que las áreas pertinentes de la Administración provincial han evaluado que resulta factible que el Estado provincial aporte transitoriamente los fondos, para remediar las situaciones descriptas, de manera de universalizar la percepción del FONID y darle la regularidad deseable, sin poner en riesgo la planificación financiera de la Provincia del Neuquén;
Por ello;

El Gobernador de la Provincia del Neuquén
DECRETA:

Artículo 1°.  Autorizar al Consejo Provincial de Educación a anticipar la liquidación y pago del fondo nacional de inventivo docente, (FONID) determinado por la ley 25.053 y sus modificatorias, a aquellos docentes que en razón de su fecha de ingreso no perciban aún, suma alguna por dicho concepto. Dicha liquidación será equivalente a la que se le efectúe al resto de los beneficiarios y se imputará a cuenta del semestre correspondiente al mes que se liquida.

Artículo 2º. Fijar que la liquidaciones del FONID y la indicada en artículo 1° se harán conjuntamente con la liquidación mensual de haberes, debiéndose garantizar un importe mensual equivalente a la sexta parte del monto semestral resultante de la aplicación de la ley 25.053, sus modificatorias y demás normas y comunicaciones emanadas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Artículo 3°.  Los fondos para hacer frente a las disposiciones de los artículos 1° y 2°, serán aportados por el tesoro provincial, debiendo el C.P.E., reintegrar los mismos en la medida que ingresen las transferencias que Nación debe remitir por este concepto.

Artículo 4º. Facúltase a los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación a dictar normas para la reglamentación e Implementación del presente decreto según sus competencias.

Artículo 5°.  Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda y Coordinación a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y a la Contaduría general de la Provincia a determinar las registraciones contables pertinentes.

Artículo 6°.  El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.

Artículo 7°.  Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.