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938/2006 Personal auxiliar de establecimientos educativos. Bonificación

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

**Decreto 938/2006 **

Publicado: 9-6-06

Neuquén, 2 de junio de 2006
VISTO:
La ley de remuneraciones 2265 y la preocupación manifestada por el Gobierno provincial en fortalecer el sistema educativo; y

CONSIDERANDO:
Que el recurso humano es un objetivo prioritario para el Estado provincial;
Que la finalidad del sistema público es mejorar la educación de la población atendiendo a las necesidades planteadas por el sector;
Que surge en la ley aludida en el artículo 22 B – 1, la necesidad de reglamentar los puntos allí fijados para el personal que se desempeñe como auxiliar de servicio, dependiente del Consejo Provincial de Educación;
Que es necesario dar una respuesta a los requerimientos planteados por los agentes que desarrollan tareas administrativas del Consejo Provincial de Educación, lo que se hará en el marco de la ley 2265, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 24 de la misma;
Que es necesario estimular la labor de quienes tienen el compromiso puesto al servicio de la educación;
Que el artículo 40 de la ley de remuneraciones 2265, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones sectoriales;

Por ello;
El Vicegobernador de la Provincia del Neuquén
en ejercicio del Poder Ejecutivo
DECRETA
:

Artículo 1°. Otórgase a partir del 1° de junio del 2006, al personal auxiliar de servicIo, escalafón general, que se desempeña en establecimientos escolares de la Provincia del Neuquén, el adicional de doscientos (200) puntos por tarea diferenciada establecido en el artículo 22 b-1 de la ley 2265, todos ellos dependientes del Consejo Provincial de Educación.

Artículo 2°. Establécese a partir del 1° de junio del 2006, una bonificación para el personal administrativo, escalafón general, que se desempeña en el Ministerio de Educación y sus dependencias, de cuatrocientos (400) puntos o su equivalente porcentual, en los términos del artículo 24 de la ley 2265.

Artículo 3°. Remítase el presente en la forma de estilo a la honorable Legislatura provincial.

Artículo 4°. El presente decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.

Artículo 5°. Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, archívese.

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