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Inscripción Cambio de Jurisdicción a Esta Provincia Sociedad Anónima


SOCIEDAD ANÓNIMA
INSCRIPCIÓN DE CAMBIO DE JURISDICCIÓN A ESTA PROVINCIA

El trámite se debe iniciar ante la Inspección Provincial de Personas Jurídicas de Neuquén (conforme Arts. 167 y 300 de la Ley 19.550 y Ley provincial 3086).
Una vez obtenida la conformidad administrativa, el expediente es remitido directamente por la Inspección Provincial de Personas Jurídicas a esta Dirección General del Registro Público, y queda ubicado en el casillero de letra hasta que el interesado presente el formulario, la tasa retributiva y la documentación mínima para iniciar el trámite.

Requisitos para el inicio del trámite ante este Registro Público:
1. FORMULARIO: SA6
Leer como completar los formularios.

2. DOCUMENTACIÓN:

a. Tasa retributiva para la inscripción “CAMBIO DE JURISDICCION a esta Provincia”. Emitir Tasa.
b. Asamblea General Extraordinaria que resolvió la modificación de contrato por cambio de domicilio a la jurisdicción de la provincia de Neuquén, conjuntamente a su convocatoria, publicación de la convocatoria -de corresponder: art. 137 ley 19.550- y registro de asistencia, en tres juegos de cada una.
Las fotocopias o transcripciones de los juegos mencionados precedentemente pueden presentarse:

  1. certificadas por escribano público –y legalizadas de corresponder-, cumpliendo lo requerido por el Art. 14 Reglamento de la Ley 2631.
  2. el interesado puede optar por presentar las copias para su certificación por funcionario de éste Registro, a cuyo fin deberá adjuntar la tasa retributiva para certificación de fotocopias y los libros pertinentes. Ver formalidades.
    Importante: El cambio de jurisdicción requiere la modificación de la cláusula del contrato social referida al domicilio, indicando la ciudad dentro de la provincia de Neuquén (art. 5 Ley 19.550).

c. Determinación de impuesto de sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago.
d. Denuncia de Sede social en la provincia de Neuquén, en tres juegos suscriptos por el representante legal con firma certificada (Sólo debe presentarlo por instrumento por separado sino lo incluyó dentro del acta que modificó el contrato). Se sugiere la inclusión de la denuncia de la sede social en el acta. Deberá fijarse indicando el nombre de la calle/ruta, su numeración/altura, (piso, departamento/oficina), la ciudad dentro de la provincia de Neuquén, y todo otro dato que permita precisar su ubicación. La dirección de la sede debe ser precisa (art. 11, inc. 2do. Ley 19.550, y arts. 152 y 153 del Código Civil Comercial de la Nación).
e. Contrato social, y sus modificatorios, con sus respectivas constancias de inscripción en el Registro Público de la jurisdicción de origen, en tres juegos certificados y legalizados -de corresponder (art. 14 Reglamentación Ley 2631). Consultar formalidades.
f. Certificado expedido por la jurisdicción de origen que acredite la vigencia de la inscripción de la sociedad -expedido con una antelación no mayor a 30 días de la presentación de la solicitud de inscripción del cambio de jurisdicción- y que refiera a: 1) la existencia o no de pedidos de declaración de quiebra contra la sociedad, presentación en concurso preventivo o solicitud de declaración de la propia quiebra por parte de la sociedad,
2) las medidas cautelares inscriptas en el Registro Público de Comercio que la afectaren a ella.
3) la identificación de los libros rubricados y/o medios mecánicos autorizados a la sociedad y
4) la situación de la sociedad en orden al cumplimiento -cuando por su tipo corresponda- de obligaciones de presentación de estados contables y tributarios por tasas u otros tributos o aranceles cuya percepción esté a cargo de la autoridad o autoridades que emitan el certificado.
En caso de que la autoridad de control y registro de la jurisdicción de origen no emita la certificación con todos los requisitos exigidos en los apartados 1); 2); 3); 4) en forma conjunta en un único documento, deberán obtenerse los certificados en el organismo público que corresponda, según lo exigido en cada caso por la jurisdicción de origen.
El/los certificado/s debe/n presentarse en tres juegos (al menos un juego en original y dos copias certificadas por escribano público o ante funcionario de éste Registro. Consultar: formalidades.
g. Un juego de la constancia de CUIT de la sociedad y del CUIT/CUIL/CDI de sus socios y administradores titulares y suplentes.
h. Declaración jurada de los socios: persona humana sobre su condición de Persona Expuesta Políticamente (Resolución UIF 134/2018), en un juego. Ver Modelo.
i. Declaración jurada del representante legal respecto de la inexistencia de otras inscripciones en jurisdicción de origen que las presentadas conforme el punto d), en tres juegos con firma certificada.
j. Un juego de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén (Art. 10 Ley 19.550). Ver modelos de edictos.
k. Presentar los libros sociales y contables rubricados en jurisdicción de origen que se encuentren actualmente en uso por la sociedad, a efectos de dejar constancia de la inscripción que oportunamente se practique en esta jurisdicción, abonando la tasa correspondiente por cada uno de ellos. Emitir Tasa
l. Declaración jurada sobre la condición de beneficiario final, en un juego, requerida por Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera. Descargar formulario
Se le hace saber que puede optar por incluirla en el texto del instrumento a inscribir.

Procedimiento posterior: Una vez inscripta la sociedad en la provincia de Neuquén deberá acreditar la cancelación de su inscripción en el Registro Público de su domicilio anterior.
Se hace saber que esta Dirección General de Registro Público no efectuará nuevas inscripciones, suspendiéndose en su caso el trámite de las que estén solicitadas, ni rubricará nuevos libros, hasta tanto la sociedad acredite la cancelación de la inscripción en jurisdicción de origen.

Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de
Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos.

Encuentro Nacional de la Defensa Pública