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Decreto 248/78


Neuquén, 8 de Febrero de 1978
VISTO:
Las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 17 de la Ley Provincial N° 1033, relacionadas con las facultades que tiene el Poder Ejecutivo para crear Registros Notariales en la Provincia de Neuquén; y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1962 hasta la fecha no se han creado Registros Notariales en la Provincia a excepción del que tiene asiento en la localidad de Chos Malal, pese al aumento de población experimentado;
Que, junto al gran crecimiento demográfico, se han sumado otros factores como es el del mayor movimiento económico en la población y el del incremento del tráfico escriturario e inmobiliario;
Que, distintos municipios de la Provincia han solicitado al Poder Ejecutivo la creación de registros Notariales, con asiento en localidades donde no los hay, o que por su número son insuficientes y no alcanzan a cubrir las necesidades de la población;
Que, teniendo en cuenta lo informado -según Expediente N° 2200-llll4/78- por la Dirección Provincial de Estadísticas, Censos y Documentación con respecto al número de habitantes que existen en la Provincia, tomando la proyección de población del censo del año 1970 y hasta Setiembre de 1977, y dada la proporción establecida por el Art. 16° de la Ley 1033, que debe existir entre registro Notarial y número de habitantes, el Poder Ejecutivo debe incrementar su número.
Por todo ello, y lo informado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia,

El Gobernador de la provincia del Neuquen

decreta:

Artículo 1°. Créase en el ámbito territorial de la Provincia, siete Registros Notariales, con asiento en las siguientes localidades: Neuquén capital, uno: Colonia Centenario, uno; Plottier, uno; Cutral Có, dos; Zapala, uno; Junín de los Andes, uno.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
Artículo 3°. Comuníquese al Tribunal de Superintendencia Notarial y al Colegio de Escribanos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.