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El TSJ sentó jurisprudencia sobre el descuento por impuesto a las ganancias efectuado a empleados judiciales jubilados

Señaló que se deben conservar los estándares adquiridos mientras eran activos.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada en el caso por Evaldo Moya, Alfredo Elosu Larumbe, y María Soledad Gennari, dictó sentencia definitiva en la acción de amparo del Expte. 100034 - Año 2017.
El voto de la mayoría, compuesta por Elosú Larumbe y Gennari sentó jurisprudencia respecto a la improcedencia del descuento con destino al Impuesto a las Ganancias que hace el organismo previsional provincial sobre las jubilaciones de los empleados del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
En primer término, consideró la garantía de mantener en pasividad determinados estándares aplicados y adquiridos en actividad, que bien pueden repercutir en la situación laboral, previsional y –en definitiva- en el estado de vida.
También ponderó que el ente demandado no brindó fundamento razonable ni atendible respecto a la conducta administrativa consistente en haber modificado la composición de la remuneración en su reconfiguración para transformarse en haber jubilatorio.

En este sentido en el fallo se expresa que “teniendo en cuenta los valores y principios constitucionales comprometidos, cabe entender que la jubilación del actor no debe ser alcanzada por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría pues en el caso particular surge de los recibos acompañados que en actividad su haber no se encontraba sujeto al impuesto en cuestión”.

En tanto que el voto minoritario consideró que el amparo no es la vía para el debate aquí planteado dado que la situación fáctica que le sirve de sustento a la pretensión requiere de amplitud de debate y prueba.
Advirtió que la normativa en cuestión exige una interpretación sistémica de su contenido y alcances. Y en el estrecho marco de examen que la acción intentada confiere la exención reclamada por la amparista no surgía en forma indubitable de la legislación que la misma invoca en su favor.
Juzgó que no estaban acreditados los presupuestos indispensables para viabilizar la pretensión entablada.

Acuerdo N° 25/2018