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Inscripciones


Trámites de Inscripción. Consideraciones generales.

Todos los trámites de inscripción se inician mediante formularios de uso obligatorio aprobados por el Tribunal Superior de Justicia (Acuerdo TSJ 5217 05/11/2014 punto 5) y con la documentación requerida para cada uno de ellos.
El cumplimiento de dichos recaudos es indispensable para la admisión del trámite (Art. 29 Reglamentación de la Ley Provincial 2631). Caso contrario, no ingresa la solicitud ni se recibe la documentación.
Se hace saber que no es competencia del Registro prestar asesoramiento jurídico, y dadas las cuestiones técnicas implicadas se sugiere el asesoramiento profesional previo a la presentación de trámites.

Solicitante:
La petición sólo puede efectuarla quien tenga facultades suficientes y acreditadas. Por ejemplo: el Representante Legal de la sociedad o contrato asociativo, el Escribano autorizante (en caso que el acto a inscribir haya sido otorgado o protocolizado mediante escritura pública), Apoderado o Autorizado.
No se requiere patrocinio letrado, salvo que se interponga recurso de apelación y en el supuesto previsto en el artículo 7° inc. 10. (Conforme Artículo 28 de la Reglamentación Ley 2631).
Para mayor información, se sugiere la lectura de la sección formalidades.

Documentación
Para cada trámite encontrará el detalle de la documentación necesaria conforme la normativa vigente.
En virtud del control de legalidad del acto traído a registración (art. 15 Reglamentación citada) o en ejercicio de su rol de sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (art. 20 Ley 25.246), el Registro Público puede hacer requerimientos de documentación complementaria o ampliatoria.

La documentación registrable debe cumplir con las formalidades establecidas en la [Resolución Técnico Registral N°03/2013[(/resolucion-dgrpc-nro-03-13/) y art. 14 Reglamento Ley 2631: Contener margen interno protocolar de 5cm (en anverso y reverso), las fotocopias deben ser claras, legibles, sobre fondo blanco, utilizándose ambas páginas de cada hoja, no deben contener parte de otros actos.
Será devuelta la documentación que no respete los recaudos precedentes.

Previo a la solicitud de un trámite ante esta Dirección General se sugiere la lectura de las siguientes secciones de información útil: Legislación, Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos. Los modelos provistos por esta Dirección no son de uso obligatorio sino que constituyen sólo sugerencias u orientaciones para cumplir con los recaudos de ley.

Seguimiento del trámite:
Para ver el estado de su trámite podrá consultar la Lista de Despacho -que diariamente se publica en la página web del Poder Judicial, en la Sección correspondiente a éste organismo-, y acceder a la providencia o resolución que en ella se haya dictado. En la lista de despacho aparecerá el número de expediente que se le ha asignado al trámite con su carátula.
Los expedientes de sociedades o contratos asociativos se caratulan: “DENOMINACIÓN ELEGIDA S/ INSCRIPCIÓN DE ACTO”. Ej.: “BLANCO SRL s/Inscripción contrato social”.
Los demás trámites se caratulan: “NOMBRE DEL PRESENTANTE S/ TRAMITE QUE SE SOLICITA”. Ej.: “PÉREZ JOSÉ S/ PEDIDO DE INFORME DE HOMONIMIA”
Si en virtud del control de legalidad del acto traído a registración (art. 15 Reglamento Ley 2631) o de su rol de sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (art. 20 Ley 25.246), el Registro Público requiere documentación complementaria, ampliatoria, rectificatoria, se le notificará mediante providencia dictada en el trámite.
Para presentar dicha documentación, efectuar solicitudes o manifestaciones se debe utilizar el formulario Anexo A: Presentaciones Simples.
En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas el contrato inscripto o en su defecto, la providencia con observación del trámite dictada en el expediente se notificará además, a la casilla constituida SINE denunciada por el interesado (art. 38 Ley 27.349, Resolución Técnico Registral Nro. 1/17).

Efecto de las inscripciones:
Artículo 17. La inscripción no convalida ni sanea los actos o contratos que sean total o parcialmente nulos o anulables según el derecho de fondo. Sin perjuicio de ello, el contenido del documento y su inscripción se presumen exactos y válidos. La inscripción produce respecto del propio acto inscripto efectos internos declarativos o constitutivos según las normas sustantivas aplicables al mismo y efectos externos de oponibilidad a terceros.”
Se sugiere la lectura de la Reglamentación Ley 2631.

REQUISITOS PARA CADA TRÁMITE:

SOCIEDADES
Sociedades Anónimas
Contrato social
Modificación de contrato social
Aprobación de balance general
Aumento de capital dentro del quíntuplo
Designación, renuncia y/o remoción de directores
Cambio de dirección de la sede social aprobado por el Directorio
Texto ordenado
Disolución y designación de liquidador
Liquidación y pedido de cancelación
Cambio de Jurisdicción a esta provincia
Transformación en Sociedad de Responsabilidad Limitada
Escisión sin modificación de contrato
Escisión con modificación de contrato
Escisionaria (contrato)
Emisión de obligaciones negociables
Emisión de debentures – Contrato de fideicomiso

Sociedades Anónimas Unipersonales
Instrumento constitutivo
Modificación de estatuto de sociedad anónima devenida en sociedad anónima unipersonal

Sociedad de Responsabilidad Limitada
Contrato social
Modificación de contrato social
Cesión de cuotas sociales y otros actos
Cesión de cuotas sociales sin modificación de contrato
Actos aprobados en reunión de socios
Disolución y Designación de Liquidador
Liquidación y Pedido de Cancelación
Cambio de Jurisdicción a ésta Provincia
Transformación en S.A.
Escisión
Escisionaria (contrato)
Constitución de Prenda – Transferencia de Prenda

Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)
Instrumento constitutivo. Inscripción en los términos del art. 38 de la Ley 27.349
Instrumento constitutivo sin utilizar el modelo (No se inscribe en 24 hs.)
Modificaciones y otros actos

Sociedades extranjeras
Apertura de sucursal o constitución (Art. 118 y 123 Ley 19.550)
Designación de liquidador y cancelación de inscripción de sucursal

OTROS TIPOS SOCIETARIOS
Sociedad colectiva, en comandita simple y en comandita por acciones (Contrato Social)
Sociedad colectiva, en comandita simple y en comandita por acciones (Otros actos)

OTROS TRÁMITES EN MATERIA SOCIETARIA
Subsanación de Sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550
Cambio de jurisdicción a otra provincia – Comunicación de inicio de trámite
Cambio de jurisdicción a otra provincia – Solicitud de cancelación
Fusión
Sucursal – Apertura
Sucursal – Modificación o cierre

CONTRATOS ASOCIATIVOS
Unión Transitoria (contrato)
Unión Transitoria (modificación)
Agrupación de Colaboración (contrato)
Agrupación de Colaboración (modificación)
Consorcio de Cooperación (contrato)
Consorcio de Cooperación (modificación)

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
Transferencia de fondo de comercio –contrato-

FIDEICOMISOS
Contrato y otros actos

Encuentro Nacional de la Defensa Pública