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La prohibición de actos públicos de proselitismo comprende la telefonía, correos electrónicos y redes sociales

El Juzgado Electoral Provincial informa a la totalidad de las agrupaciones políticas participantes del comicio a realizarse el 10 de marzo que, de conformidad a lo previsto por el art. 87 primer párrafo y 125 de la Ley 3053, desde las ocho horas del día de la fecha y hasta pasadas las tres horas del cierre de los comicios, se encuentra prohibida la realización de actos públicos de proselitismo.
Asimismo, señala que la prohibición comprende los actos efectuados mediante el uso de telefonía fija o móvil, correos electrónicos, redes sociales, videos, y otras herramientas web que realicen los partidos políticos y alianzas electorales tal como dispone el art. 136 de la norma citada. La violación a los artículos mencionados hará pasible, al responsable, de las sanciones del artículo 155 de Ley 3053.
Se notificó a las agrupaciones políticas que, dentro del término de una hora, deberán arbitrar los medios para hacer cesar dichos actos, de existir.

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