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Ley 2821


Modifica la ley 2680

Sancionada: 22-08-2012

Promulgada: 11-09-2012

Publicada: 05-10-2012

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 296 de la Ley 2680 y su modificatoria Ley 2796, Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 296 No pagarán tasa de Justicia:

  1. Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas laborales, en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes.

  2. Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones o devolución de aportes.

  3. Las expropiaciones, cuando el Estado provincial o municipal fuere condenado en costas.

  4. Las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

  5. Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos, litis expensas y las atinentes al estado y capacidad de las personas, y las autorizaciones para contraer.

  6. Las actuaciones correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos. Si la resolución definitiva fuere denegatoria, se pagará la tasa de Justicia que correspondiere al dictarse la resolución.

  7. Las actuaciones promovidas por el Estado provincial, las municipalidades, las comisiones de fomento y entidades autárquicas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial.

  8. Las acciones de hábeas corpus y hábeas data.”.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Encuentro Nacional de la Defensa Pública