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LEY 3057


Modifica la ley 2680

Sancionada: 04-04-2017

Sancionada: 03-05-2017

Publicada: 12-05-2017

Artículo 1o

Modifícase el artículo 296 de la Ley 2680, Código Fiscal de la Provincia del Neuquén,
que queda redactado de la siguiente manera:
el
“Artículo 296 No pagan Tasa de Justicia:

  1. Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones
    jurídicas laborales, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes.
  2. Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones o devolución de aportes.
  3. Las expropiaciones, cuando el Estado provincial o municipal sea condenado en costas.
  4. Las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por la Dirección
    Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
  5. Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter
    patrimonial, las demandas por alimentos, litis expensas, las atinentes al estado y capacidad de las personas, y las autorizaciones para contraer matrimonio.
  6. Las actuaciones correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos. Si la resolución es denegatoria, se debe pagar la Tasa de Justicia que corresponda.
  7. Las actuaciones promovidas por el Estado provincial, las municipalidades, las comisiones
    de fomento y las entidades autárquicas. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los
    organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial.
  8. Las acciones de hábeas corpus y hábeas data.
  9. Las actuaciones promovidas por las bibliotecas populares inscriptas en el Registro Provincial de Bibliotecas Populares, creado en el artículo 9o de la Ley 3040, que cuenten con certificado de inscripción vigente”.

Artículo 2o

Comuníquese al Poder Ejecutivo.