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LEY N° 3061


Modifica la ley 2680

Sancionada: 27-04-2017

Promulgada: 12-05-2017

Publicada: 26-05-2017

Artículo 1º: Se agrega el Artículo 292 bis a la Ley 2680 -Código Fiscal de la Provincia del Neuquén-, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 292 bis: No pagarán las tasas retributivas por trámites y servicios prestados por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, los ciudadanos de la Provincia que acrediten discapacidad mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o el Certificado de Discapacidad Provincial que otorga la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado (JUCAID). Quedan exceptuados los casamientos a domicilio, salvo aquellos que deban realizarse fuera del Registro por imposibilidad de alguno de los contrayentes”.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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