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Medidas sobre el Régimen de contacto de niños, niñas o adolescentes con padres separados

Los Jueces de Familia de la I Circunscripción Judicial emitieron un comunicado en el que manifiestan, que la vigencia de los regímenes de comunicación vigentes se regirán bajo los términos y condiciones dispuestos por el Ministerio de Desarrollo Social. El organismo dispuso una serie de medidas en relación al Régimen de vistas de niños, niñas y adolescentes con padres separados. En este sentido expresa que, en todos los supuestos establecidos en el artículo 6° inciso 5 del Decreto N° 297/20, cuando se trata de excepciones vinculadas a la asistencia de niños, niñas y adolescentes, el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder la declaración jurada completada, la que se adjunta como Anexo, a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa del traslado.
En relación a ello, el Comité de Emergencia Provincial ha definido que, a la declaración jurada, debe completarla la o el adulto que traslada al niño, niña o adolescente o bien que se moviliza para ir a buscarla/o; 2) no hace falta imprimir en impresora: esa declaración jurada se puede hacer a mano alzada, con lapicera y papel; 3) las excepciones no hacen distingos entre matrimonios, otras uniones, parejas separadas o familias monoparental.
Serán considerados supuestos de excepción, a los fines del artículo anterior, los siguientes: a) Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez; b) Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; y c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
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