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Inscripción Modificación de Contrato Sociedad Anónima


SOCIEDAD ANÓNIMA
INSCRIPCIÓN DE MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL

El trámite se debe iniciar ante la Inspección Provincial de Personas Jurídicas de Neuquén (conforme Arts. 167 y 300 de la Ley 19.550 y Ley provincial 3086).
Una vez obtenida la conformidad administrativa, el expediente es remitido directamente por la Inspección Provincial de Personas Jurídicas a esta Dirección General del Registro Público, y queda ubicado en el casillero de letra hasta que el interesado presente el formulario, la tasa retributiva y la documentación mínima para iniciar el trámite.

Requisitos para el inicio del trámite ante este Registro Público:

1. FORMULARIO: SA3
Leer como completar los formularios.

2. DOCUMENTACIÓN:

a. Tasa retributiva “SOCIEDADES modificación de contrato”. Emitir Tasa
Se debe abonar una tasa por cada cláusula del contrato que se modifica.
b. Asamblea General Extraordinaria que resolvió la modificación del Estatuto, conjuntamente a su convocatoria, publicación de la convocatoria -de corresponder: art. 237 Ley 19.550-, y registro de asistencia, en tres juegos de cada una. Ver formalidades.
El acta que aprueba la modificación de una cláusula del Estatuto debe contener la redacción íntegra y final de la misma.
Las fotocopias o transcripciones de los juegos mencionados pueden presentarse:

  1. certificadas por escribano público –y legalizadas de corresponder-, cumpliendo lo requerido por el Art. 14 Reglamento de la Ley 2631.
  2. el interesado puede optar por presentar las copias para su certificación por funcionario de este Registro, a cuyo fin deberá adjuntar la tasa retributiva para certificación de fotocopias y los libros pertinentes. Ver formalidades.

c. Determinación de impuesto de sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago.
d.1) Un juego de la publicación en Boletín Oficial de la provincia de Neuquén de la cláusula del Estatuto que se modifica, con redacción íntegra de la cláusula modificada, e indicación de la fecha de la asamblea que lo resolvió (Art. 10 Ley 19.550). Ver modelos de edictos.
d.2) Declaración jurada sobre la condición de beneficiario final, en un juego, requerida por Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera. Descargar formulario
Se le hace saber que puede optar por incluirla en el texto del instrumento a inscribir.
No deberá presentarse una nueva declaración jurada si ya se hubiese hecho, salvo en los casos de actualización de información.

La siguiente documentación -a presentar- varía según el acto a inscribir:
e) Aumento de capital:
En caso de tratarse de modificación del contrato constitutivo por aumento de capital, el acta debe indicar el monto del aumento de capital con la reforma del artículo respectivo, las características de las acciones que se emitan, la suscripción efectuada, el ejercicio del derecho de preferencia, la forma y el plazo de integración, debiendo -en su caso- constar la delegación al directorio en los alcances del artículo 188, párrafo primero, de la Ley Nº19.550.
e.1. Deberá adjuntar certificación contable referida al estado de suscripción e integración del capital social con anterioridad y posterioridad al aumento resuelto, con margen protocolar y con la firma del Contador Público legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén, en tres juegos.
Se sugiere el uso de los modelos sobre certificaciones de Aumento de Capital con Reforma de Estatuto Social y Aumento de Capital sin Reforma de Estatuto Social aprobados por la Resolución N°604 dictada el 21 de febrero de 2018 por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén.
Nota: Los modelos provistos no son de uso obligatorio sino que constituyen sugerencias u orientaciones para cumplir con los recaudos de ley.
e.2. Formas de integración.
e.3 Si se incorpora un nuevo socio:
Persona Humana
Deben surgir del instrumento la totalidad de los datos personales -requeridos por el art. 11, inc. 1ro. de la Ley 19.550- del socio que se incorpora.
Un juego de la constancia de su CUIT/CUIL/CDI (Si no lo incluyó dentro del instrumento que aprobó el aumento).
Un juego de Declaración Jurada Persona Expuesta Políticamente del nuevo socio: persona humana (Resolución UIF 134/18). Usar este modelo.
e.4 [Sociedades Socias] (/sociedades-socias/).

f. Modificación de denominación:
Los motivos del cambio de denominación deben estar fundados y acreditados con documentación debidamente certificada. Para la inscripción del cambio de la denominación social, en la cláusula estatutaria respectiva y en el aviso del artículo 10 de la Ley Nº19.550, debe establecerse claramente el nexo de continuidad jurídica entre la denominación anterior y la nueva adoptada
En caso que el Registro haga lugar al cambio de denominación, deberá adjuntar todos los libros sociales y contables rubricados en uso por la sociedad, a fin de que se proceda a tomar razón del cambio de denominación, conjuntamente con la tasa retributiva respectiva para cada uno de ellos. Emitir Tasa

g. Modificación de la sede social:
Si la sede social está incluida en el articulado del estatuto o contrato social, su cambio implica reforma del estatuto.
Del acta que la aprobó debe surgir expresamente el nombre de la calle/ruta, su numeración/altura y la ciudad dentro de la provincia de Neuquén. En los casos que corresponda, deberá indicarse el número de piso y la oficina o departamento. La dirección de la sede social debe ser precisa (art. 11, inc. 2 Ley 19.550, arts. 152 y 153 Código Civil y Comercial de la Nación).

h.Reconducción: Se deben abonar dos tasas retributivas.

  • Reconducción
  • Modificación de Contrato social
    (Se debe abonar una tasa por cada cláusula del contrato que se modifica)

Previo a la presentación del trámite se sugiere la lectura de
Formalidades, Tasas Retributivas y Modelos.