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Resolución 128/2012. DPR. Reglamenta la ley 2763


Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Resolución Nº 128/ 2012

Publicada: 16-03-2012

Neuquén, 06 marzo 2012

VISTO:

El Expediente N° 5823-000077/2012 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, la Ley Provincial Nº 2763; Decreto Nº 1732/11; Decreto 89/11; Resolución 287/DPR/11; Resolución 550/ DPR/11; y

CONSIDERANDO:

Que Ley Provincial Nº 2763 declaró la emergencia económica y social y el estado de desastre ambiental en el Departamento Los Lagos y el alerta económico y turístico en el Departamento Lácar, a partir del 24/06/2011 y hasta el 31/12/2011, estableciendo beneficios en los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos;
Que por medio del Decreto Nº 1732/11 se incluye en los alcances de la Ley Nº 2763 al Departamento Huiliches; Que mediante Decreto Nº 89/11 se estableció la prórroga de la Emergencia Económica y Social y el Estado de Desastre Ambiental en el Departamento Los Lagos y el Alerta Económico y Turístico en los Departamentos Lácar y Huiliches, por el término de seis (6) meses a partir del 1º de enero de 2012;
Que el Artículo 12º de la citada Ley faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas reglamentarias que permitan dotar de operatividad a tales medidas de carácter tributario;
Que resulta conveniente unificar las Resoluciones 287/DPR/11 y 550/DPR/11, a fin de obtener una normativa general y uniforme que reglamente conjuntamente los Departamentos Los Lagos, Lácar y Huiliches;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese la Reglamentación de la Ley N° 2763 que en Anexo Único forma parte de la presente.
Artículo 2°: Notifíquese a las Direcciones, Departamentos y Delegaciones de la Dirección Provincial de Rentas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.
 
ANEXO ÚNICO
Capítulo I – Impuesto Inmobiliario
Artículo 1º: Dispóngase que el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario corresponderá a todos los inmuebles ubicados en el Departamento Los Lagos, excluyéndose los inmuebles rurales y subrurales que no registren actividad productiva o uso comercial, industrial, turístico y de servicios.
Cuando se trate de inmuebles urbanos situados en el Departamento Los Lagos, la Dirección Provincial de Rentas procederá a registrar la exención de oficio.
Para los inmuebles rurales y subrurales, que desarrollen actividad productiva o uso comercial, industrial, turístico o de servicios, la exención deberá tramitarse ante la Dirección Provincial de Rentas, presentando la documentación que a continuación se detalla:
1. Formulario de Solicitud de Exención –Anexo I-, en el que deberán completarse los datos requeridos, que podrá descargarse de la página www.dprneuquen.gov.ar .
2. Habilitación municipal correspondiente, en el caso de tramitar el beneficio en relación a actividades comerciales, industriales, turísticas o de servicio.
3. En el caso de que no posea la habilitación municipal mencionada en el punto anterior, deberá presentar la Inscripción en AFIP y en caso de corresponder, la impresión de la consulta del Sistema Registral emitido desde la página de AFIP www.afip.gov.ar, denominado “Reflejo de Datos Registrados”.
4. Copia de la escritura traslativa de dominio del inmueble o instrumento que acredite el derecho del peticionante en los términos del Artículo 157º del Código Fiscal Provincial vigente.
El presente beneficio será de aplicación al anticipo 2012 –cuotas 01 a 04.
Artículo 2º: Dispóngase que el reconocimiento de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario del veinticinco por ciento (25%) corresponderá a todos los inmuebles ubicados en los Departamentos Lácar y Huiliches que registren actividad productiva o uso comercial, industrial, turístico y de servicios.
La exención deberá tramitarse ante la Dirección Provincial de Rentas, presentando la documentación que a continuación se detalla:
1. Formulario de Solicitud de Exención –Anexo I-, en el que deberán completarse los datos requeridos, que podrá descargarse de la página www.dprneuquen.gov.ar -
2. Habilitación municipal correspondiente, en el caso de tramitar el beneficio en relación a actividades comerciales, industriales, turísticas o de servicio.
3. En el caso de que no posea la habilitación municipal mencionada en el punto anterior, deberá presentar la Inscripción en AFIP y en caso de corresponder, la impresión de la consulta del Sistema Registral emitido desde la página de AFIP www.afip.gov.ar, denominado “Reflejo de Datos Registrados”.
4. Copia de la escritura traslativa de dominio del inmueble o instrumento que acredite el derecho del peticionante en los términos del Artículo 157º del Código Fiscal Provincial vigente.
El presente beneficio será de aplicación al anticipo 2012 - cuotas 01 a 04.
Capítulo II – Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Artículo 3º: Establézcase que el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%) previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº 2763, para los contribuyentes del Departamento Los Lagos, que no se encuentren actualmente gozando del mismo, deberá tramitarse ante la Dirección Provincial de Rentas y será de aplicación a los anticipos correspondientes a los períodos enero ajunio de 2012, presentando la  documentación que a continuación se detalla:
1. Formulario de Solicitud de Certificado de Gravabilidad a la alícuota del cero por ciento (0%) – Anexo II-, en el que deberán completarse los datos requeridos, que podrá descargarse de la página www.dprneuquen.gov.ar.
2. Los contribuyentes deberán presentar Declaración Jurada indicando los montos de ingresos brutos del cuarto cuatrimestre del año 2011 por localidad de la Provincia y de extraña jurisdicción, en su caso – Anexo III.
3. Habilitación Municipal correspondiente, en el caso de tramitar el beneficio en relación a actividades comerciales, industriales, turísticas o de servicio.
4. En el caso de que no posea la habilitación municipal mencionada en el punto anterior, deberá presentar la Inscripción en AFIP y en caso de corresponder, la impresión de la consulta del Sistema Registral emitido desde la página de AFIP www.afip.gov.ar, denominado “Reflejo de Datos Registrados”.
Tanto los contribuyentes que ya se encuentren gozando del beneficio, como los que se incorporen a partir de la presente Resolución, deberán presentar las DDJJ mensuales en los vencimientos correspondientes.
Aquellos contribuyentes Directos que adhirieron al Régimen del Impuesto Fijo previsto en el Artículo 208º del Código Fiscal Provincial vigente, quedarán exentos del pago del tributo durante el período de vigencia de la ley y corresponderá a las cuotas 01 a 06 del año 2012.
Los contribuyentes que accedan al beneficio de Gravabilidad a la alícuota del cero por ciento (0%) -Art. 6º Ley Nº 2763- no resultarán pasibles de retención, percepción y/o recaudación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el plazo de vigencia de la Ley.
Cuando se trate de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen actividades únicamente en el Departamento Los Lagos sólo deberán presentar la solicitud mencionada en el punto 1 del presente Artículo y el Formulario mencionado en el punto 2º, en tanto y en cuanto no lo hubieran presentado en el marco de la Resolución 287/DPR/11.
Artículo 4º: Suspéndase durante el plazo devigencia de la Ley del padrón SIARQUEN –Resolución Nº 376/2002-, a los contribuyentes con domicilio fiscal y/o comercial en el Departamento Los Lagos.
Artículo 5º: Establézcase que el reconocimiento del beneficio de reducción del veinticinco por ciento (25%) de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 2763 para los contribuyentes de los Departamentos Lácar y Huiliches, deberá tramitarse ante la Dirección Provincial de Rentas y será de aplicación a los anticipos correspondientes a los períodos enero a junio de 2012, presentando la documentación que a continuación se detalla:
1. Formulario de Solicitud de Reducción de Alícuota – Anexo II-, en el que deberán completarse los datos requeridos, que podrá descargarse de la página www.dprneuquen.gov.ar.
2. Los contribuyentes deberán presentar Declaración Jurada indicando los montos de ingresos brutos del cuarto cuatrimestre del año 2011 por localidad de la Provincia y de extraña jurisdicción, en su caso – Anexo III.
3. Habilitación municipal correspondiente, en el caso de tramitar el beneficio en relación a actividades comerciales, industriales, turísticas o de servicio.
4. En el caso de que no posea la habilitación municipal mencionada en el punto anterior, deberá presentar la Inscripción en AFIP y en caso de corresponder, la impresión de la consulta del Sistema Registral emitido desde la página de AFIP www.afip.gov.ar, denominado “Reflejo de Datos Registrados”.
Cuando se trate de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen actividades únicamente en los Departamento Lácar o Huiliches sólo deberán presentar la solicitud mencionada en el punto 1 del presente Artículo y el Formulario mencionado en el punto 2º, en tanto y en cuanto no lo hubieran presentado en el marco de la Resolución 287/DPR/11.
Se deja constancia que para aquellos contribuyentes que se encuentren actualmente gozando del beneficio, el mismo les será prorrogado hasta el periodo junio 2012.
Artículo 6º: Establézcase que los agentes de retención y/o percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán reducir en un veinticincopor ciento (25%) las alícuotas correspondientes para los contribuyentes con el beneficio del Art. 7º de la Ley Nº 2763.
Capítulo III – Impuesto de Sellos
Artículo 7º: Considérense como instrumentos, actos u operaciones alcanzados por la suspensión del Artículo 9º de la Ley Nº 2763 todos aquellos que produzcan efectos en el Departamento Los Lagos y una o más de las partes intervinientes del mismo acrediten domicilio en dicha zona.
Artículo 8º: Establézcase que a los efectos de encontrarse alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 2763, se deberán intervenir los instrumentos, actos, contratos u operaciones por la Dirección Provincial de Rentas dentro del período de vigencia establecido en dicha Ley o sus prórrogas.
Artículo 9°: Establézcase que los instrumentos, actos u operaciones cuyo vencimiento operó con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 2763 y cuyo tributo no haya sido cancelado, generarán intereses y recargos hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma, siendo incluidas desde esa fecha dentro de los beneficios del Artículo 9° de la norma mencionada.
Artículo 10º: Establézcase que los escribanos, en su carácter de agentes de retención, que intervengan en actos, contratos u operaciones que produzcan efectos en el Departamento Los Lagos y una o más de las partes tenga domicilio en el mismo, deberán citar en el cuerpo de la escritura la mencionada ley y el Artículo en el cual se establezca la suspensión del pago del impuesto de sellos.
Las escrituras e instrumentos, deberán ser presentados para su visado ante la Dirección Provincial de Rentas cumplimentando todos los requisitos exigidos por la Resolución Nº 148/DPR/10, en cuyo momento se emitirá el formulario R 305; debiendo además incluir en la Declaración Jurada el domicilio actual de las partes intervinientes en el acto, contrato u operación.
Los escribanos, para liberarse de su responsabilidad como agente de retención del gravamen, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo.
Artículo 11°: Establézcase que los Registros de la Propiedad Automotor, en su carácter de agentes de retención, que intervengan en actos, contratos u operaciones que produzcan efectos en el Departamento Los Lagos y una o más de las partes tenga domicilio en el mismo, deberán confeccionar una DDJJ informativa mensual describiendo las operaciones realizadas en las cuales se aplicó la suspensión del pago del impuesto de sellos.
Los instrumentos correspondientes, deberán ser presentados para su liquidación ante la Dirección Provincial de Rentas.
Los Registros de la Propiedad Automotor, para liberarse de su responsabilidad como agente de retención del gravamen, deberán constatar la liquidación del impuesto por la Dirección Provincial de Rentas y dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo.
Capítulo IV – Planes de Pago
Artículo 12º: Hágase saber que la suspensión prevista hasta el 30/04/2012 por el Artículo 10º de la Ley N° 2763, referida a las cuotas a abonar en planes de pagos vigentes, se refiere a los impuestos que a continuación se indican:
a) Impuesto Inmobiliario: cuando se trate de inmuebles ubicados en el Departamento Los Lagos, excluyéndose los inmuebles rurales y subrurales que no registren actividad productiva o uso comercial, industrial, turístico y de servicios.
b) Impuesto sobre los Ingresos Brutos: cuando se trate de contribuyentes cuya actividad principal se desarrolle en el Departamento de Los Lagos. En el caso de contribuyentes que desarrollen actividad en otras localidades y/o Provincias, deberán presentar la declaración jurada mencionada en el Artículo 3° inciso 2 de la presente Resolución.
c) Impuesto de Sellos: cuando el mismo se origine por actos, contratos u operaciones que produzcan efectos en el Departamento Los Lagos y una o más de las partes intervinientes del mismo acrediten domicilio en dicha zona.
Artículo 13: Establézcase que la acreditación del domicilio en el caso de las personas físicas, se considerará realizada mediante la presentación del DNI de una o más de ellas en el cual conste el mismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley. En relación a las personas jurídicas, las mismas deberán presentar la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio de la sede social o sucursales en el
Departamento Los Lagos.
Capítulo V - Suspensión de las
Verificaciones Impositivas
Artículo 14º: Establézcase hasta el 31/12/12 la suspensión de las verificaciones impositivas iniciadas o a iniciar en los Departamento Los Lagos, Lácar y/o Huiliches.
En casos puntuales que así lo requieran, el contribuyente deberá expresar por escrito la conformidad para que se continúe con el procedimiento de verificación impositiva.
Capítulo VI
Cese de Actividades
Artículo 15º: Establézcase que en el caso de contribuyentes que gocen de los beneficios previstos en los Artículos 3°, 6° y 9º y soliciten cese de actividades registrando deuda, se otorgará el mismo en forma provisoria, previa suscripción del plan de pago en los términos de la Ley Nº 2763 y la presente Resolución, pudiendo formalizar el cese total de actividades con deuda pendiente, sujeto al cumplimiento del plan de pago.
Capítulo VII
Certificados de Libre Deuda
Artículo 16: Establézcase que cuando se requieran certificados de Libre Deuda y existan acreencias a favor de la Dirección Provincial de Rentas, el mismo se otorgará en forma provisoria, previa suscripción del plan de pagos, en los términos de la Ley Nº 2763 y la presente Resolución.
Capítulo VIII
Disposiciones Generales
Artículo 17°: Dispóngase que una vez vencidos los beneficios otorgados en la Ley N° 2763, las Direcciones Generales competentes deberán realizar las gestiones tendientes al cobro de las obligaciones fiscales y las registraciones en la base de datos del Organismo Fiscal que corresponda.
Artículo 18º: Apruébense los formularios contenidos en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Siguen Formularios: *****
ANEXO I
Solicitud de Excención Art. 3º/Art. 4º
ANEXO II
Solicitud de Gravabilidad la alícuota del 0%

  • Art. 6º Ley 2763
  • Reducción de alícuota - Art. 7º Ley 2763
    ANEXO III
    Declaración Jurada de Ingresos Cuarto Cuatrimestre
    Año 2011
    de Rentas, Provincia del Neuquén.
     
    *** Nota:** los formularios listados no fueron publicados por el Boletín Oficial.