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Resolución DGRPC Nro. 01/13


Ref: Reserva de la documentación presentada ante el registro mercantil, sin identificar o que por diferentes motivos no pudo pasar del estado de Admisión a Despacho. Remisión al Archivo General.

Fecha de resolución: 06 de febrero de 2013

Fecha de publicación en B.O.: 27 de marzo de 2013

Vigencia: 28 de marzo de 2013


VISTO: La numerosa documentación presentada ante el organismo que por diferentes motivos no supera la admisión atento no cumplir con los requisitos formales para su pase a despacho (artículo 29 de la reglamentación de la ley 2631), o que se presenta sin identificar el expediente al que pretende ser adjuntada, y
CONSIDERANDO: Que tal situación debe tener un tratamiento específico a fin de evitar la acumulación de documentación en la oficina registral.
Que en la práctica, en la mayoría de los casos ella no es retirada por los interesados.
Que a fin de superar tal situación, se estima pertinente su reserva por seis meses en esta Dirección, contados a partir de la fecha de su presentación, cumplido el cual se remitirán al Archivo General para su destrucción inmediata.
Que en caso de tratarse de documentación original o Escrituras Públicas y una vez cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, éstas se agregarán en el expediente administrativo que por Subdirección se abrirá y que se caratulará: "Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquen - Documentación a retirar".
Que el mencionado expediente permanecerá en el organismo por el plazo de un año, contado a partir del momento de su confección. Cumplido el plazo, se remitirá al Archivo General en los términos del Art. 50, inc. B, pto. 2 del Reglamento del Archivo General y Registro de Juicios Universales.
Por ello, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 7, inciso 3 de la Reglamentación de la Ley 2631 de creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquen,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar la reserva en el registro mercantil por seis meses de la documentación presentada ante éste sin identificar, o que por diferentes motivos no pudo pasar del estado de Admisión a Despacho.
Artículo 2.- Vencido el plazo de seis meses contado desde su presentación se remitirán al Archivo General para su destrucción inmediata.
Artículo 3.- Ordenar oportunamente que por Subdirección se forme un expediente administrativo caratulado: "Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia de Neuquen - Documentación a retirar" a fin de que se incorpore la documentación original y/o las Escrituras Públicas ingresadas conjuntamente con la mencionada en el artículo 1, una vez vencido el plazo de seis meses referenciado en el artículo 2.
Artículo 4.- El expediente mencionado en el artículo que antecede, permanecerá en el Organismo por el plazo de un año contado a partir del momento de su formación, cumplido el cual, se remitirá al Archivo General en los términos del Art. 50, inc. B), punto 2 del Reglamento del Archivo General y Registro de Juicios Universales.
Artículo 5.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Cumplido, archívese.

Fdo. Graciela Noemí Mercau
Directora General

Encuentro Nacional de la Defensa Pública