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Rubrica/Clausura de Libros Encuadernados de Personas Humanas


RUBRICA/CLAUSURA DE LIBROS ENCUADERNADOS DE PERSONAS HUMANAS (art. 320 Código Civil y Comercial de la Nación).
Las personas humanas que soliciten la rúbrica de libros contables en virtud de lo dispuesto en el Art. 320 del Código Civil y Comercial deben hacerlo mediante un formulario de Presentación con el siguiente contenido mínimo:
-Nombre y apellido completo.
-Número de documento y CUIT/CUIL/CDI
-Ultimo domicilio real (calle, número, piso, departamento/oficina, ciudad y provincia).
-Fecha de nacimiento.
-Nacionalidad
-Estado civil.
-Actividad que desarrolla

La referida presentación debe tener su firma certificada por escribano público o en su defecto, se certificará por funcionario de éste Registro en primera audiencia que se fija en días y horas hábiles de 8 a 13hs, debiendo concurrir con su DNI y abonar previamente la tasa retributiva para certificación de firmas.

Documentación a adjuntar:

  1. Presentación simple con el contenido y formalidades descritas previamente.
  2. Tasa retributiva correspondiente a lo peticionado. En caso de pretender que su firma sea certificada por funcionario del organismo, deberá abonar la tasa correspondiente.
  3. Constancia de CUIT/CUIL/CDI.
  4. Libros.

TASAS RETRIBUTIVAS:
El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal del Banco de la Provincia del Neuquén.
Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
• Por cada libro a rubricar (encuadernado o en hojas móviles) de hasta 200 folios.
• De existir hojas excedentes se adicionará el monto que corresponda, dependiendo de la cantidad de folios. Ej.: en un libro de 250 folios, las hojas excedentes a la tasa anterior son 50. En el servicio de emisión de tasas seleccionar el concepto: “LIBROS hoja excedente en rubrica de libros y hojas móviles”, luego consignar la cantidad de hojas excedentes: 50, y el sistema informático le calculará el monto a abonar.
Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.
• Para certificación de fotocopias (en el caso que se requiera a la autoridad registral, certificación de fotocopias simples).
• Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).

PRESENTACIÓN DE LIBROS:
Deberán presentarse debidamente identificados: colocar una etiqueta con el nombre y apellido del peticionante.

CLAUSURA DE LIBROS:
Cuando se solicite la rúbrica de un libro posterior, deberá acompañar el anterior de igual clase a fin de insertar constancia de clausura.
En el formulario se indicará:
a) Su denominación
b) El número del último folio utilizado.

RETIRO DE LIBROS:
Una vez rubricados/clausurados los libros acompañados, éstos serán puestos a disposición del interesado (o autorizado en el formulario) para su retiro por Mesa de Entradas bajo debida constancia.
Los libros y/u hojas móviles traídos para su rúbrica y/o clausura, que no sean retirados por el interesado, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se solicitó la rúbrica y/o clausura, serán destruidos los que se encuentren en blanco y remitidos al Archivo General de Expedientes los que se encuentren utilizados y/o sellados. (Art 66 y 67 Reglamentación Ley 2631).

RUBRICA DE LIBROS DE COMERCIANTES YA INSCRIPTOS EN LA MATRICULA:
Los comerciantes ya inscriptos en este Registro (en virtud del derogado Código de Comercio) deberán solicitar la rúbrica/clausura mediante Presentación indicando:
-Nombre, apellido DNI:
-datos de inscripción en la matrícula de comerciante (número, folio, fecha, rubro):
-denominación, numero de libro y cantidad de folios (para rubricar) o ultimo folio utilizado (para clausura) de los libros que se soliciten.
Imposibilidad de adjuntar libros para su clausura:
Pueden existir motivos por los cuales resulte imposible adjuntar el libro anterior al que se pretende rubricar. En el formulario de Presentación Simple se debe indicar la denominación del libro, su número y el motivo. A fin de acreditar el motivo que se invoca se debe adjuntar con el formulario la siguiente documentación:
Destrucción, extravío robo o hurto: Se acredita mediante exposición policial efectuada por el peticionante. Si la denuncia policial la efectúo una tercera persona, el peticionante deberá ratificarla.
La denuncia debe contener la denominación y el número del libro objeto de la denuncia y el hecho: destrucción, extravío, robo o hurto.

Encuentro Nacional de la Defensa Pública