Título
II. Divisiones territoriales, agrupación de electores, jueces y juntas
electorales
Capítulo
I. Divisiones territoriales y agrupación de electores
Art. 39.
Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide
en:
1. Distritos. La Capital de la República, cada provincia y el territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, constituyen un distrito electoral.
2. Secciones, que serán subdivisiones de los distritos. Cada uno de los partidos o departamentos de las provincias y territorio nacional, constituyen una sección electoral.
El Poder Ejecutivo determinará la división en secciones electorales que corresponda a la Capital de la República.
3. Circuitos, que serán subdivisiones de las secciones. Agruparán a los electores en razón de la proximidad de los domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito.
El juez electoral
confeccionará el mapa del distrito de su jurisdicción. Las secciones
se denominarán con el nombre del partido o departamento de la provincia.
Dentro de cada una de ellas se deslindarán los circuitos, que serán
tantos como núcleos de población existan, teniendo especial cuidado
de reunir a los electores por la cercanía de sus domicilios.
En la formación de los circuitos se tendrá particularmente en
cuenta los caminos, ríos, arroyos y vías de comunicación,
tratando de abreviar la distancia de los núcleos de población
de cada circuito, con el lugar o lugares donde funcionarán las mesas
receptoras de votos.
Los circuitos serán numerados correlativamente dentro del distrito.
Art. 40.
Límites de los circuitos. Los jueces electorales remitirán
al Ministerio del Interior, para su aprobación, los proyectos con los
límites exactos de cada uno de los circuitos dentro de su jurisdicción.
No podrán hacerse modificaciones sino por el Ministerio del Interior
a propuesta fundada del juez.
1. Terminado el anteproyecto de demarcación de circuitos, el magistrado lo hará conocer a las autoridades locales, cuya opinión requerirá.
2. Los jueces electorales después de considerar y resolver las observaciones que se hicieren a este anteproyecto, formularán el proyecto definitivo que elevarán, junto con los antecedentes que sirvieron de base, al Ministerio del Interior.
3. Hasta que no sean aprobadas por el Ministerio del Interior las nuevas demarcaciones de los circuitos, los magistrados mantendrán las divisiones actuales, pero podrán subdividir los circuitos existentes cuando las circunstancias así lo aconsejen, conservando el número de su actual denominación e individualizando los nuevos a crearse con el agregado de una letra y siguiendo el orden alfabético.
4. Las autoridades provinciales y de territorio enviarán al juez electoral, con antelación no menor de ciento cincuenta días a la fecha de la elección, mapas de cada una de las secciones en que se divide el distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población electoral con relación a los centros poblados y medios de comunicación. En planilla aparte se consignarán el número, sexo y profesión de los electores que forman cada una de esa agrupaciones.
Art. 41.
Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas las que se
constituirán con hasta trescientos (300) electores inscriptos, agrupados
por sexo y por orden alfabético.
Si realizado tal agrupamiento de electores quedare una fracción inferior
a sesenta, se incorporará a la mesa que el juez determine. Si restare
una fracción de sesenta o más, se formará con la misma
una mesa electoral.
Los jueces, en aquellos circuitos cuyos núcleos de población estén
separados por largas distancias o accidentes geográficos que dificulten
la concurrencia de los ciudadanos al comicio, podrán constituir mesas,
electorales en dichos núcleos de población, agrupando a los ciudadanos
considerando la proximidad de sus domicilios y por orden alfabético.
Asimismo, en circunstancias especiales, cuando el número de electores
y la ubicación de sus domicilios así lo aconseje, el juez podrá
disponer la instalación de mesas receptoras mixtas. En tal caso se individualizarán
los sobres de cada sexo y el escrutinio se hará por separado a igual
que el acta respectiva.
Los electores domiciliarios dentro de cada circuito se ordenarán alfabéticamente.
Una vez realizada esta operación se procederá a agruparlos en
mesas electorales, conforme a las disposiciones del presente artículo.
En los casos en que funcionaren mesas mixtas, los sobres destinados a encerrar
el sufragio de las mujeres serán caracterizados con la letra "F"
sobreimpresa.