Título III. De los actos preelectorales
Capítulo I. Convocatoria
Art. 53.
Convocatoria. En
la Capital Federal la convocatoria será hecha por el Poder Ejecutivo
y en los demás distritos, por los Ejecutivos respectivos.
Art. 54.
Plazo y forma. En cada distrito electoral la convocatoria deberá
hacerse con noventa días, por lo menos, de anticipación, y expresará:
1. Fecha de elección;
2. Clase y número de cargos a elegir;
3. Número de candidatos por los qué puede votar el elector;
4. Indicación del sistema electoral aplicable.