Título III. De los actos preelectorales

Capítulo I. Convocatoria

Art. 53. Convocatoria. En la Capital Federal la convocatoria será hecha por el Poder Ejecutivo y en los demás distritos, por los Ejecutivos respectivos.

Art. 54. Plazo y forma. En cada distrito electoral la convocatoria deberá hacerse con noventa días, por lo menos, de anticipación, y expresará:

1. Fecha de elección;
2. Clase y número de cargos a elegir;
3. Número de candidatos por los qué puede votar el elector;
4. Indicación del sistema electoral aplicable.