Capítulo 4 bis: Usura
Art. 175 bis. El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de [tres mil a treinta mil pesos].
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
La pena de prisión será de tres a seis años, y la multa de [quince mil a ciento cincuenta mil pesos], si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.(Multa según ley 24.286