Título 8: Delitos contra el orden público
Capítulo 1: Instigación a cometer delitos
Art. 209. El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.
Art. 209 bis. En igual pena incurrirá quien en tiempo de conflicto armado incite públicamente a la sustracción al servicio militar legalmente impuesto o asumido. Si el autor fuese un militar, el máximo de la pena se elevará a diez (10) años. (Incorporado por ley 26.394)
Capítulo 2: Asociación ilícita
Art. 210. Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.(texto según fe de erratas BORA del 19-3-85)
Art. 210 bis. Se impondrá reclusión o prisión de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
Capítulo 3: Intimidación pública
Art. 211. Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años.
Art. 212. Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación.
Capítulo 4: Apología del crimen
Art. 213. Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.
Capítulo 5: Otros atentados contra el orden público
Art. 213 bis. Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años, el que organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el artículo 210 de este Código, tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Capítulo 6. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo (incorporado por la ley 26.268)
Artículo 213 ter.
Se impondrá
reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al
que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito
sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población
u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar
un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que ella reúna las siguientes
características:
a) Tener un plan de acción destinado a la propagación del odio
étnico, religioso o político;
b) Estar organizada en redes operativas internacionales;
c) Disponer de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos
o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad
de un número indeterminado de personas.
Para los fundadores o jefes de la asociación el mínimo de la pena
será de DIEZ (10) años de reclusión o prisión.
Artículo 213 quáter.
Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5)
a QUINCE (15) años, salvo que correspondiere una pena mayor por aplicación
de las reglas de los artículos 45 y 48, el que recolectare o proveyere
bienes o dinero, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o
en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista de
las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas
para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto,
independientemente de su acaecimiento.