TITULO
III
EL
JUEZ
Jurisdicción
art.19 a 22. Competencia art.23 a 35. Relaciones
jurisdiccionales: cuestiones de jurisdicción y competencia; extradición art.36
a 46. Inhibición y recusación art.47 a 56.
CAPITULO
I .
Jurisdicción
Naturaleza
y extensión
Artículo
19.-
La competencia penal se ejerce por los magistrados que la ley instituye, es
improrrogable y se extiende al conocimiento de los delitos y contravenciones
cometidos en el territorio de la provincia excepto los de jurisdicción federal
o militar.
Jurisdicciones
especiales. Prioridad de juzgamiento
Artículo
20.- Si
a una persona se le imputare un delito de jurisdicción
provincial y otro de jurisdicción federal o militar, el orden
de juzgamiento se regirá por la ley nacional. Del mismo modo
se procederá en el caso de delitos conexos.
Ello no obstante, el proceso de jurisdicción provincial podrá
substanciarse simultáneamente con el otro, siempre que no obstaculice el
ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado. -
Jurisdicciones
comunes. Prioridad de juzgamiento
Artículo
21.-
Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción provincial y otro de
jurisdicción de la Capital Federal o de otra provincia, será juzgada primero
en Neuquén, si el delito imputado aquí fuere de mayor gravedad, o siendo ésta
igual, aquel que se hubiera cometido anteriormente. Del mismo modo se procederá
en el caso de delitos conexos. Pero el tribunal -si lo estimare conveniente-
podrá suspender el trámite del proceso o diferir su decisión hasta después
que se pronuncie la otra jurisdicción.
Unificación
de penas
Artículo
22.- Cuando
una persona sea condenada en diversas jurisdicciones y corresponda unificar las
penas, conforme a lo dispuesto por la ley sustantiva, el tribunal solicitará o
remitirá copia de 1a sentencia,
según haya dictado la pena mayor o la menor.