TITULO III  

EL JUEZ

 Jurisdicción art.19 a 22. Competencia art.23 a 35. Relaciones jurisdiccionales: cuestiones de jurisdicción y competencia; extradición  art.36 a 46. Inhibición y recusación art.47 a 56.

CAPITULO I . Jurisdicción

Naturaleza y extensión 

Artículo 19.- La competencia penal se ejerce por los magistrados que la ley instituye, es improrrogable y se extiende al conocimiento de los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la provincia excepto los de jurisdicción federal o militar.

Jurisdicciones especiales. Prioridad de juzgamiento 

Artículo 20.- Si a una persona se le imputare un delito de  jurisdicción provincial y otro de jurisdicción federal o militar, el orden  de juzgamiento se regirá por la ley nacional. Del mismo modo  se procederá en el caso de delitos conexos.

                                Ello no obstante, el proceso de jurisdicción provincial podrá substanciarse simultáneamente con el otro, siempre que no obstaculice el ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa del imputado. - 

Jurisdicciones comunes. Prioridad de juzgamiento 

Artículo 21.- Si a una persona se le imputare un delito de jurisdicción provincial y otro de jurisdicción de la Capital Federal o de otra provincia, será juzgada primero en Neuquén, si el delito imputado aquí fuere de mayor gravedad, o siendo ésta igual, aquel que se hubiera cometido anteriormente. Del mismo modo se procederá en el caso de delitos conexos. Pero el tribunal -si lo estimare conveniente- podrá suspender el trámite del proceso o diferir su decisión hasta después que se pronuncie la otra jurisdicción. 

Unificación de penas   

Artículo 22.- Cuando una persona sea condenada en diversas jurisdicciones y corresponda unificar las penas, conforme a lo dispuesto por la ley sustantiva, el tribunal solicitará o remitirá copia  de 1a sentencia, según haya dictado la pena mayor o la  menor.