LIBRO
PRIMERO.
DISPOSICIONES
GENERALES
TITULO
I
GARANTIAS
FUNDAMENTALES, INTERPRETACION
Y
APLICACION DE LA LEY
Juez
natural. Juicio previo. Presunción de inocencia. “Non bis in Idem"
Artículo
1.- Nadie
podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la
Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penado sin
juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado
conforme a las disposiciones de esta ley; ni considerado culpable mientras una
sentencia firme no lo declare tal; ni
encausado más de una vez por el mismo hecho,
aunque se modifique su calificación legal, el título o el grado del delito o
la forma de participación atribuidos, pero esta prohibición no comprende los
casos en que el proceso anterior no se hubiere iniciado o se hubiese dispuesto
su suspensión en virtud de un obstáculo formal al ejercicio de la acción.-
Validez
temporal
Artículo
2.-
Las leyes procesales penales se aplicarán
desde su promulgación, aún en causas por delitos anteriores, salvo
disposición en contrario.-
Interpretación
restrictiva y analógica
Artículo
3.- Toda
disposición que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un
derecho atribuido por éste Código o que establezca sanciones procesales, deberá
ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por
analogía.-
“In
dubio pro reo"
Artículo
4.- En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al
imputado.
Normas
prácticas