LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

 

TITULO I  

GARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACION

Y APLICACION DE LA LEY  

Juez natural. Juicio previo. Presunción de inocencia. “Non bis in Idem" 

Artículo 1.- Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal;  ni encausado más de una vez por el mismo  hecho, aunque se modifique su calificación legal, el título o el grado del delito o la forma de participación atribuidos, pero esta prohibición no comprende los casos en que el proceso anterior no se hubiere iniciado o se hubiese dispuesto su suspensión en virtud de un obstáculo formal al ejercicio de la acción.- 

Validez temporal   

Artículo 2.- Las leyes procesales penales se aplicarán  desde su promulgación, aún en causas por delitos anteriores, salvo disposición en contrario.- 

Interpretación restrictiva y analógica 

Artículo 3.- Toda disposición que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por éste Código o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.- 

“In dubio pro reo" 

Artículo 4.-  En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado. 

Normas prácticas 

Artículo 5.-  E1 Tribunal Superior de Justicia, sin alterar sus alcances y espíritu, dictará las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este Código.