CAPÍTULO
VII .
Recurso
de revisión
Procedencia
Artículo
437.-
El recurso de revisión procederá, en todo
tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:
1 - Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren
inconciliables con los fijados por otra sentencia
penal irrevocable.
2 - La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o
testifical cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.
3 - La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de
prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiere declarado en fallo posterior.
4 - Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o
elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan
evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el
hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.
5 - Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que
la aplicada en la sentencia.
Objeto
Artículo
438.-
E1 recurso deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que
el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la
condena, salvo que se funde
en la última parte del inciso 4º o en el 5º del artículo anterior.
Personas
que pueden deducirlo
Artículo
439.-
Podrán deducir el recurso de revisión:
1 - El condenado; si fuere incapaz, sus representantes legales o si
hubiere fallecido, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.
2 - El Ministerio público.
Interposición
Artículo
440.-
El recurso de revisión será interpuesto ante el Tribunal Superior,
personalmente o mediante defensor, por escrito que contenga, bajo pena de
inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las
disposiciones legales aplicables.
En los casos previstos por los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 437,
se acompañará copia de la sentencia pertinente, pero cuando en el supuesto del
inciso 3º de ese artículo la acción
penal estuviera extinguida o no pueda proseguir, el recurrente deberá indicar
las pruebas demostrativas del delito de que se trate.
Procedimiento
Artículo
441.-
En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas
por el de casación, en cuanto sean aplicables.
El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que crea
útiles, y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.
Efecto
suspensivo
Artículo
442.-
Antes de resolver el recurso, el tribunal podrá suspender la ejecución de la
sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del
condenado.
Sentencia
Artículo
443.-
Al pronunciarse en el recurso, el tribunal podrá anular la sentencia,
remitiendo a nuevo juicio, cuando el caso lo requiera, o pronunciando
directamente la sentencia definitiva.
Nuevo
juicio
Artículo
444.- Si
se remitiere un hecho a nuevo juicio, en éste no intervendrán los magistrados
que conocieron del anterior.
En la nueva causa no se podrá absolver por el efecto de una apreciación
de los mismos hechos del primer proceso, con prescindencia de los motivos que
hicieron admisibles la revisión.
Efectos
civiles
Artículo
445.-
Cuando la sentencia sea absolutoria, además de disponerse la inmediata libertad
del condenado y el cese de toda interdicción, podrá ordenarse la restitución
de la suma pagada en concepto de pena y de indemnización; esta última, siempre
que haya sido citado el actor civil.
Reparación
Artículo
446.- La
sentencia de la que resulte la inocencia de un condenado podrá pronunciarse, a
instancia de parte, sobre los daños y perjuicios causados por la condena, los
que serán reparados por el Estado, siempre que aquél no haya contribuido con
su dolo o culpa al error judicial.
La reparación sólo podrá acordarse al condenado o, por su muerte, a
sus herederos forzosos.
Revisión
desestimada