CAPÍTULO VII . Recurso de revisión

 Procedencia 

Artículo 437.- El recurso de revisión procederá, en todo  tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando:

                                1 - Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia  penal irrevocable.

                                2 - La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.

                                3 - La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia  se hubiere declarado en fallo posterior.

                                4 - Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable.

                                5 - Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia. 

Objeto 

Artículo 438.- E1 recurso deberá tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena, salvo que   se funde en la última parte del inciso 4º o en el 5º del artículo anterior. 

Personas que pueden deducirlo 

Artículo 439.- Podrán deducir el recurso de revisión:

                                1 - El condenado; si fuere incapaz, sus representantes legales o si hubiere fallecido, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos.

                                2 - El Ministerio público. 

Interposición 

Artículo 440.- El recurso de revisión será interpuesto ante el Tribunal Superior, personalmente o mediante defensor, por escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

                                En los casos previstos por los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 437, se acompañará copia de la sentencia pertinente, pero cuando en el supuesto del inciso 3º  de ese artículo la acción penal estuviera extinguida o no pueda proseguir, el recurrente deberá indicar las pruebas demostrativas del delito de que se trate. 

Procedimiento 

Artículo 441.- En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas por el de casación, en cuanto sean aplicables.  El tribunal podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que crea útiles, y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. 

Efecto suspensivo 

Artículo 442.- Antes de resolver el recurso, el tribunal podrá suspender la ejecución de la sentencia recurrida y disponer, con o sin caución, la libertad provisional del condenado. 

Sentencia 

Artículo 443.- Al pronunciarse en el recurso, el tribunal podrá anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio, cuando el caso lo requiera, o pronunciando directamente la sentencia definitiva.

 Nuevo juicio 

Artículo 444.- Si se remitiere un hecho a nuevo juicio, en éste no intervendrán los magistrados que conocieron del anterior.

                                En la nueva causa no se podrá absolver por el efecto de una apreciación de los mismos hechos del primer proceso, con prescindencia de los motivos que hicieron admisibles la revisión. 

Efectos civiles 

Artículo 445.- Cuando la sentencia sea absolutoria, además de disponerse la inmediata libertad del condenado y el cese de toda interdicción, podrá ordenarse la restitución de la suma pagada en concepto de pena y de indemnización; esta última, siempre que haya sido citado el actor civil. 

Reparación 

Artículo 446.- La sentencia de la que resulte la inocencia de un condenado podrá pronunciarse, a instancia de parte, sobre los daños y perjuicios causados por la condena, los que serán reparados por el Estado, siempre que aquél no haya contribuido con su dolo o culpa al error judicial.

                                La reparación sólo podrá acordarse al condenado o, por su muerte, a sus herederos forzosos. 

Revisión desestimada 

Artículo 447.- El rechazo de un recurso de revisión no perjudicará el derecho de presentar nuevos pedidos fundados en elementos distintos, pero las costas de un recurso desechado serán siempre a cargo de la parte que lo interpuso.