PRIMERA
PARTE
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS
TITULO
I. DECLARACIONES
Forma de Estado y forma
de Gobierno
Artículo 1º La Provincia del Neuquén, como Estado autónomo
e inseparable de la Nación Argentina, organiza su gobierno bajo el sistema
republicano representativo, manteniendo para sí todo el poder no delegado
expresamente al Gobierno Federal en la Constitución Nacional, a la que
reconoce como Ley Suprema.
Igualdad y defensa del
territorio
Artículo 2º La Provincia del Neuquén se incorpora a la
Nación Argentina en absoluta igualdad con las demás provincias,
con los mismos deberes y derechos que corresponden a las demás, acatando
todas las delegaciones de poder al Gobierno nacional que las otras hubieran
hecho, en igual medida que todas ellas y reclamando por las invasiones sobre
sus derechos y patrimonio que se le impongan con carácter particular,
por considerarlas violatorias de la organización federal que la Constitución
Nacional establece.
Caracteres del Estado
y soberanía del pueblo
Artículo 3º Neuquén es una provincia indivisible, laica,
democrática y social. La soberanía reside en el pueblo, quien
no gobierna sino por sus representantes con arreglo a esta Constitución
y sin perjuicio de sus derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.
Límites
Artículo 4º Los límites territoriales de la Provincia
son los que por derecho le corresponden; no podrán modificarse sino por
ley confirmada por un referéndum popular que deberá obtener mayoría
absoluta para su validez.
Intangibilidad y organización
territorial
Artículo 5º La Provincia reivindica la intangibilidad de su
territorio comprendido dentro de los límites históricos, y rechaza
toda pretensión que afecte o pretenda afectar directa o indirectamente
su integridad, su patrimonio natural o su ambiente.
La división política de la Provincia sólo podrá
ser modificada por ley, la que deberá contemplar las características
de afinidad histórica, social, geográfica, económica, cultural
e idiosincrasia de la población y respetar las actuales denominaciones
departamentales.
Regionalización
Artículo 6º La Provincia reafirma su identidad patagónica
y coordina políticas públicas propendiendo a su regionalización
con otras provincias, con la participación activa de los municipios interesados,
para su desarrollo social, cultural y económico, con la finalidad de
atender intereses comunes.
Símbolos oficiales
Artículo 7º Son símbolos oficiales de la Provincia del
Neuquén: el Escudo, la Bandera provincial y el Himno "Neuquén
Trabun Mapu".
Cláusula federal
Artículo 8º La Provincia conserva y ejerce en plenitud todo
el poder no delegado en la Constitución Nacional al Estado Federal y
todos los que le reconocen los artículos 124 y 125 de la Constitución
Nacional.
En función de lo
establecido en el párrafo anterior, la Provincia, entre otras acciones:
Todo representante provincial
está obligado a ejecutar las acciones positivas pertinentes en defensa
de la autonomía y los derechos e intereses de la Provincia frente a cualquier
pretensión ilegítima de cualquier Poder nacional, provincial o
municipal.
Vigencia del orden constitucional
Artículo 9º La fuerza normativa de esta Constitución
no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se
interrumpa su observancia.
Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole, o los que
en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución,
quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargo o empleo público alguno.
A los fines previsionales, no se computa el tiempo de sus servicios ni los aportes
que, por tales conceptos, realice.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones
en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes
establecen. Tampoco rige, en tal caso, el principio de obediencia debida a los
superiores ni a quienes se atribuyen el mando.
A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes hasta la finalización
del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios
de los funcionarios constitucionales. En consecuencia, son nulas, de nulidad
absoluta todas las condenas penales, civiles, administrativas y accesorias que
se dicten por las autoridades de facto en contravención a esta norma.
Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario
público que cometa delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado
a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas
que la ley establece.
Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional
y sus autoridades legítimas.
Observancia del orden
constitucional
Artículo 10 En ningún caso podrá el Gobierno de la
Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la
Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos
en ambas.
Capital. Asiento de las
autoridades
Artículo 11 La capital de la Provincia es la ciudad de Neuquén,
lugar de residencia de las autoridades superiores del Gobierno.
En caso de plantearse en la Legislatura un proyecto de cambio, la decisión
en tal sentido será objeto de un referéndum popular, el que nunca
se efectuará antes de diez (10) años de promulgada esta Constitución
y su decisión, cualquiera sea el resultado, no podrá reverse en
un término menor de cincuenta (50) años.
Indelegabilidad de facultades
Artículo 12 Los Poderes públicos, Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, no podrán delegar sus atribuciones, ni los magistrados y funcionarios
sus funciones bajo pena de nulidad. Ni unos ni otros podrán arrogarse,
atribuirse ni ejercer más facultades que las expresamente acordadas por
esta Constitución y las leyes que reglamenten su ejercicio.
Nulidad de actos
Artículo 13 Es completamente nula cualquier disposición adoptada
por las autoridades a requisición de fuerza armada o de reunión
sediciosa.
Actos del interventor
federal
Artículo 14 En caso de intervención del Gobierno Federal la
Provincia sólo reconocerá validez a los actos administrativos
ejecutados durante la intervención en observancia de la Constitución
y leyes provinciales.
Sistema representativo
Artículo 15 Nadie podrá atribuirse la representación
ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren
cometen delito de sedición.
Supremacía de
la Constitución
Artículo 16 Toda
ley, ordenanza, decreto u orden contrarios a esta Constitución, no tienen
ningún valor y los jueces deben declararlos inconstitucionales.
La inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio
de su jurisdicción originaria, produce la caducidad de la ley, ordenanza,
decreto u orden en la parte afectada por aquella declaración.
Supresión de títulos
honoríficos
Artículo 17 Quedan suprimidos todos los títulos y tratamientos
honoríficos de excepción para los magistrados y funcionarios de
la Provincia, cualquiera sea su jerarquía.
Principio de inalterabilidad
Artículo 18 Los derechos y garantías consagrados por esta
Constitución y por la Constitución Nacional, no podrán
ser alterados, restringidos ni limitados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Derechos, declaraciones
y garantías no enumerados
Artículo 19 Los derechos, declaraciones y garantías enumerados
en la Constitución Nacional y los que esta Constitución da por
reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos
y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía
del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre
en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales
en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de los deberes ineludibles
de solidaridad política, económica y social.
Reivindicación
de la soberanía sobre las islas Malvinas,Georgias del Sur y Sandwich
del Sur
Artículo 20 La Provincia del Neuquén ratifica la legítima
e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos
e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía,
respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del
derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del
pueblo argentino.