TITULO V. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Integración
Artículo 249
El Consejo de la Magistratura es un órgano extrapoder integrado de la siguiente forma:

La ley establece el mecanismo de elección y lo necesario para su funcionamiento.

Duración de mandatos
Artículo 250
Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro (4) años en sus funciones, se renuevan de forma simultánea, y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Tienen las mismas incompatibilidades
e inmunidades que los legisladores. Cesan en sus mandatos si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos, por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos, por mal desempeño, o comisión de delito. En todos los casos, el Consejo decide la separación con el voto de cinco (5) de sus miembros.

Funciones
Artículo 251
El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones conforme lo reglamente la ley: