TITULO
II. AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Capítulo I. Ambiente
Deberes del Estado
Artículo 90 El Estado atiende en forma prioritaria e integrada las
causas y las fuentes de los problemas ambientales; establece estándares
ambientales y realiza estudios de soportes de cargas; protege y preserva la
integridad del ambiente, el patrimonio cultural y genético, la biodiversidad,
la biomasa, el uso y administración racional de los recursos naturales;
planifica el aprovechamiento racional de los mismos, y dicta la legislación
destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo
las sanciones correspondientes.
La Provincia garantiza la educación ambiental en todas las modalidades
y niveles de enseñanza.
Prohibiciones
Artículo 91 Queda prohibido en el territorio de la Provincia el ingreso
de residuos radiactivos peligrosos o susceptibles de serlo.
Jurisdicción.
Normas de presupuestos mínimos. Cláusula federal
Artículo 92 Corresponde a la Provincia el dictado de normas ambientales
complementarias de las nacionales y de protección ambiental, de aplicación
a todo su territorio, pudiendo los municipios dictar normas pertinentes de acuerdo
a sus competencias.
No se admite en el territorio provincial la aplicación de normas nacionales
que, so pretexto de regular sobre
presupuestos mínimos ambientales traspasen dichas pautas, excedan el
marco de las facultades constitucionales delegadas a la Nación o menoscaben
los derechos que la Constitución Nacional reconoce a las provincias en
el artículo 124 párrafo segundo o su jurisdicción.
Licencias ambientales
Artículo 93 Todo emprendimiento público o privado que se pretenda
realizar en el territorio de la Provincia y que pueda producir alteraciones
significativas en el ambiente, deberá ser sometido a una evaluación
previa de impacto ambiental conforme al procedimiento que la ley determine,
la que, además, contemplará los mecanismos de participación.
La potestad de evaluación y control ambiental alcanza a aquellos proyectos
de obras o actividades que puedan afectar el ambiente de la Provincia, aunque
no se generen en su territorio.
Areas protegidas. Reivindicación
de derechos
Artículo 94 El
Estado provincial establecerá por ley especial un sistema de parques,
zonas de reserva, zonas intangibles u otros tipos de áreas protegidas
y será su deber asegurar su cuidado y preservación.
Se reivindican los derechos de dominio y jurisdicción de la Provincia
sobre las áreas de su territorio afectadas por parques y reservas nacionales
en orden a lo dispuesto por la Constitución Nacional y, en particular,
sobre el ambiente y los recursos naturales contenidos en la misma, sin perjuicio
de coordinar con el Estado nacional su administración y manejo.
Las autoridades provinciales están obligadas a defender estos derechos.