Capítulo
II. Recursos naturales
Dominio y jurisdicción
Artículo 95 El espacio aéreo, los yacimientos mineros y todo
lo contenido en el subsuelo del territorio de la Provincia del Neuquén,
pertenecen a su jurisdicción y dominio. Las fuentes energéticas
son de propiedad provincial exclusiva y no podrán ser enajenadas ni concedidas
en explotación a personas, entidades o empresas que no sean organismos
fiscales competentes, nacionales, provinciales, municipales y/o consorcios de
tipo cooperativo regidos por el Estado.
Concesiones hidrocarburíferas
y de minerales nucleares
Artículo 96 No podrá otorgarse ninguna clase de concesión
para la explotación, industrialización y comercialización
de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y minerales nucleares,
salvo a una entidad autárquica nacional, que no podrá ceder ni
transferir el total o parte de su contrato, y si así lo hiciere quedaría
de hecho anulado el mismo y todas sus instalaciones y derechos en el ámbito
provincial pasarían a ésta.
Convenio con entidad
autárquica nacional
Artículo 97 La cesión de los yacimientos por la Provincia,
al ente autárquico mencionado en los artículos 95 y 96, no será
a título gratuito, asegurando a la Provincia una participación
equitativa en su producido y en su gobierno mediante convenio que será
aprobado por los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros de la
Legislatura.
El convenio asegurará a la Provincia la provisión del gas natural
que sus necesidades demanden.
Yacimientos gasíferos
aislados
Artículo 98 La Legislatura podrá disponer del aprovechamiento
de yacimientos gasíferos aislados no conectados a gasoductos, como también
de fuentes de energía hidráulica o yacimientos de combustibles
sólidos de escasa importancia, por ley especial para cada caso y con
carácter limitado.
Destino de las utilidades
Artículo 99 Las utilidades provenientes de la explotación
del petróleo, gas, carbón, energía hidroeléctrica
y distintos minerales, deberán emplearse en la realización de
obras productivas que constituyan beneficio permanente para la Provincia del
Neuquén, que favorezcan especialmente a la región donde se encuentre
ubicada la respectiva industria extractiva, u otras zonas con posibilidades
especiales.
Caducidad de contratos
Artículo 100 Los contratos actualmente en vigencia de explotación
de petróleo y gas por compañías extranjeras en el ámbito
provincial, caducarán indefectiblemente a su término.
Minería
Artículo 101 Se dictará una ley de fomento para impulsar económicamente
la minería, contemplando la solución integral de sus problemas.
Bosques
Artículo 102 Los bosques situados en tierras fiscales son propiedad
exclusiva de la Provincia. Su conservación, acrecentamiento y explotación,
deberá reglamentarse por ley que al efecto dictará la Legislatura.
Artículo 103 La
Ley de Bosques será orgánica y de aplicación en todo el
territorio de la Provincia. Establecerá normas silviculturales de práctica
mundial más adelantadas, fomentará la iniciativa privada y colectiva
tendiente a la creación de industrias, a la explotación racional
e intensiva, al aprovechamiento integral y científico de la madera, simultáneamente
con un plan de forestación y reforestación que asegure la perpetuidad
y acrecimiento de los bosques y propenda al autoabastecimiento de productos
forestales a la Provincia y a la Nación.
Artículo 104 Los
bosques naturales situados en tierra de propiedad particular que no cumplan
con los preceptos establecidos por ley, serán explotados con intervención
del Estado provincial.