Ley 25.983
Sancionada:
15/12/2004
Promulgada: 29/12/2004
Publicada: 30/12/2004
ARTICULO 1° - Sustitúyense los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, por los siguientes:
Artículo 53: Convocatoria y fecha de elecciones.
La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo nacional. La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148.Artículo 54: Plazo y Forma. La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará:
- Día de elección;
- Distrito electoral;
- Clase y número de cargos a elegir;
- Número de candidatos por los que podrá votar el elector;
- Indicación del sistema electoral aplicable.
ARTICULO 2° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE
DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
Decreto Nº 1961/04
Bs. As., 29/12/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.983 cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -
KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.