Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Reglamento de la Unidad de expedición y recepción de antecedentes penales
(Aprobado por Acuerdo 3357)

Art.1°. Los pedidos de antecedentes penales serán remitidos a la Unidad de Expedición y Recepción de Antecedentes Penales por cada organismo en listas diarias a entregar en horario de oficina. Se exceptúan los casos de urgencia habilitados por el actuario, los que serán recibidos en cualquier momento.

Art.2°. Salvo que el pedido fuera rechazado por deficiencias en las fichas dactiloscópicas acompañadas, el encargado de la Unidad o la guardia actuante deberá darle el trámite correspondiente.

Art.3°. Los informes recibidos ser remitirán al organismo de origen bajo debida constancia. Los de trámite urgente, personalmente en forma inmediata; al primer día hábil siguiente, los demás por intermedio de la Oficina de Expedición.

Art.4°. Todo el personal afectado por el artículo 3°, punto V, del Acuerdo N°3354 y/o quien en su momento los reemplace, cubrirá las guardias pasivas que se establezcan por la Cámara Criminal en ejercicio de la superintendencia delegada, en forma equitativa, y asegurando la prestación del servicio.

Art.5°. El encargado será subrogado en el orden de afectación establecido en la norma citada en el artículo anterior, hasta agotar la lista; igual criterio se adoptará para las guardias pasivas.

Art.6°. En períodos de feria judicial, la oficina será atendida por el personal que haya sido designado para prestar servicios en su lugar de funciones principales.