Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Reglamento de la Auditoría General
Aprobado por Acuerdo 4081, punto VI

Incorporado: 16-11-06

Contenidos
. Capítulo I: Alcance
. Capítulo II: Obligaciones y deberes de la Auditoría General
. Capítulo III. Atribuciones
. Capítulo IV. Orden de subrogancia
. Capítulo V. Causales de Inhibición y recusación
. Capítulo VI. De la estructura funcional

Capítulo I: Alcance

Artículo 1°: El presente reglamento, de conformidad a lo previsto en el art. 4° de la ley 2475 regirá el funcionamiento de la Auditoría General, que tendrá dependencia jerárquica y funcional del Tribunal Superior Justicia.

Capítulo II: Obligaciones y deberes de la Auditoría General

Artículo 2°: Serán funciones específicas de la Auditoría General del Poder Judicial las siguientes:

Capítulo III: Funciones y atribuciones

Artículo 3°: Auditor General

a. Tendrá las siguientes funciones específicas:

b. Atribuciones específicas del Auditor General:

Artículo 4° : Auditor adjunto:

Artículo 5°: En caso de ausencia o vacancia del Auditor General, la subrogancia recaerá en el Auditor Adjunto que corresponda según la materia y/o competencia del organismo auditado. En caso de ausencia o vacancia de los Auditores Adjuntos la subrogancia será automática entre ellos.
Para el caso de auditar Cámaras, ejercerá dicha función el Presidente de la Cámara de la misma Circunscripción Judicial del fuero distinto del que se debe auditar.

Capítulo V. Causales Inhibición y recusación

Artículo 6°: El Auditor General o los Auditores Adjuntos podrán ser recursados o deberán inhibirse en los casos previstos en la ley 1284, en cuyo caso se seguirá el procedimiento allí establecido, en lo que corresponda.

Capítulo VI. De la estructura funcional

Artículo 7°: La Auditoría General se integrará con los funcionarios y personal administrativo que el Tribunal Superior determine para el cumplimiento de las tareas asignadas.

Artículo 8°: Dejar sin efecto el Protocolo de Actuación aprobado en el punto XXIV del Acuerdo 4041/06.

Artículo 9°: Publiquese en el Boletín Oficial.