Biblioteca del Tribunal Superior de
Justicia
Reglamento
de la Auditoría General
Aprobado por Acuerdo 4081, punto VI
Incorporado:
16-11-06
Contenidos
. Capítulo I: Alcance
. Capítulo II: Obligaciones y deberes de la Auditoría General
. Capítulo III. Atribuciones
. Capítulo IV. Orden de subrogancia
. Capítulo V. Causales de Inhibición y recusación
. Capítulo VI. De la estructura funcional
Capítulo
I: Alcance
Artículo 1°:
El presente reglamento, de conformidad a lo previsto en el art. 4° de
la ley 2475 regirá el funcionamiento de la Auditoría General,
que tendrá dependencia jerárquica y funcional del Tribunal Superior
Justicia.
Capítulo
II: Obligaciones y deberes de la Auditoría General
Artículo 2°:
Serán funciones específicas de la Auditoría General
del Poder Judicial las siguientes:
- a. Proponer al Tribunal
Superior de Justicia el proyecto de programa semestral de auditorías,
el que deberá ser aprobado por el Alto Cuerpo.
Deberá informarse al Tribunal el cumplimiento de los planes de auditoría
aprobados.
- b. Ejecutar los planes
de auditoría aprobados, debiendo cumplir con las siguientes fases:
estudio preliminar, planificación de la auditoria, ejecución
y elaboración de informe.
- c. Efectuar el control
de gestión interna de los organismos del Poder Judicial jurisdiccionales
y no jurisdiccionales, con excepción del Tribunal Superior de Justicia,
sus Ministerios Públicos y sus Secretarías.
Se entenderá por control de gestión el estudio que realiza la
Auditoría General del desempeño de los organismos auditados
para el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos fijados por el Tribunal
Superior de Justicia.
En tal sentido, la Auditoría tiene como principal función la
verificación objetiva del desempeño de los organismos auditados,
considerando para ello los recursos existentes, las competencias, la ubicación
geográfica, los mecanismos procedimentales y no procedimentales aplicados,
y la estructura organizacional, generando como consecuencia un análisis
que contenga una valoración de los problemas o deficiencias detectadas,
incluso las potenciales.
En tanto, comprenderá los siguientes objetivos:
- 1) Comprobar la observancia
de leyes, normas y procedimientos;
- 2) Evaluar el control
interno administrativo, examinando la efectividad (eficiencia y eficacia)
de los procedimientos;
- 3) Analizar la eficiencia
de la utilización de los recursos asignados;
- 4) Recomendar en
el informe final presentado al Alto Cuerpo las medidas correctivas y preventivas
a los efectos de mejorar el desempeño y la productividad.
- d. Colaborar con el Tribunal
Superior de Justicia en el ejercicio de la atribución conferida por
el art. 240 inc. g) de la Constitución Provincial cuando el Alto Cuerpo
lo solicite.
- e. Instruir los sumarios
administrativos e informaciones sumarias que expresamente le ordene el Tribunal
Superior de Justicia, con excepción de las causas relacionadas con
Justicia de Paz, de conformidad con lo establecido en el art. 40 inc. 3) de
la ley 2475.
- f. Informar a las distintas
Secretarías del TSJ, al Departamento de Planificación y Desarrollo,
a la Administración General del Poder Judicial y a las Cámaras
que ejercen funciones de superintendencia, aquellas circunstancias del área
de su competencia que puedan obstaculizar el normal desarrollo de la gestión
de los organismos del Poder Judicial.
- g. Realizar la verificación
periódica del cumplimiento de las acciones correctivas y/o preventivas
recomendadas en los informes finales que hayan sido aprobados por el Tribunal
Superior de Justicia.
- h. Llevar registros de
sus actuaciones y elevar las estadísticas de la Auditoría General
que le solicite el Tribunal Superior de Justicia.
Capítulo
III: Funciones y atribuciones
Artículo 3°:
Auditor General
a. Tendrá las siguientes
funciones específicas:
- 1. Proponer al Tribunal
Superior de Justicia para su aprobación los proyectos de planes de
ejecución de cada auditoria, en los cuales se deberá establecer
el objeto y descripción de las fases para el cumplimiento de las
mismas.
Cualquier cambio en el objeto y/ o modalidad en el plan que el Auditor General
estime necesario efectuar deberá ser comunicado
al Tribunal.
- 2. Ejecutar los planes
de auditorías que hayan sido aprobados y encomendados por el Tribunal
Superior de Justicia.
- 3. Elevar al Tribunal
Superior de Justicia un informe final, detallado y circunstanciado, acerca
del resultado de las auditorías ejecutadas y sus conclusiones.
- 4. Controlar el cumplimiento
de los planes de auditoría aprobados.
- 5. Instruir los sumarios
administrativos y/o informaciones sumarias en los casos previstos por el
art. 2 inciso e) de la presente reglamentación, pudiendo designar
Secretario de actuación.
- 6. Dar cumplimiento
de las instrucciones dadas en el marco del art. 2 inc. d) del presente reglamento.
- 7. Realizar toda gestión
o diligencia que el Alto Cuerpo le encomiende, en los términos de
la ley 2475.
b. Atribuciones específicas
del Auditor General:
- 1. Requerir de los.
organismos los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- 2. El Auditor General
podrá delegar a los Auditores Adjuntos la instrucción de sumarios
administrativos e informaciones sumarias
de magistrados y funcionarios con jerarquía igualo inferior a Juez
de Primera Instancia.
- 3. Dar cumplimiento
o delegar en el Auditor Adjunto en lo Penal, las instrucciones dadas en
el marco del art. 2° inc. d) de la presente reglamentación.
Artículo 4°
: Auditor adjunto:
- a. Funciones específicas
del Auditor Adjunto en lo Penal y del Auditor Adjunto en lo Civil, Comercial,
Minería, Laboral, Familia y Ejecutivos:
- 1. Ejecutar los planes
de auditorías propios de su materia que hayan sido aprobados por
el Tribunal Superior de Justicia.
- 2. Instruir los sumarios
administrativos e informaciones sumarias que les hayan sido delegados.
- 3. Elevar al Auditor
General el resultado de las auditorías ejecutadas y sus conclusiones,
para la posterior consideración del Tribunal.
- 4. Realizar toda
gestión o diligencia que el Alto Cuerpo le encomiende en los términos
previstos por la ley 2475.
- b. Atribuciones específicas
del Auditor Adjunto en lo Penal y del Auditor Adjunto en lo Civil, Comercial,
Minería, Laboral, Familia y Ejecutivos:
Artículo 5°:
En caso de ausencia o vacancia del Auditor General, la subrogancia recaerá
en el Auditor Adjunto que corresponda según la materia y/o competencia
del organismo auditado. En caso de ausencia o vacancia de los Auditores Adjuntos
la subrogancia será automática entre ellos.
Para el caso de auditar Cámaras, ejercerá dicha función
el Presidente de la Cámara de la misma Circunscripción Judicial
del fuero distinto del que se debe auditar.
Capítulo
V. Causales Inhibición y recusación
Artículo 6°:
El Auditor General o los Auditores Adjuntos podrán ser recursados o deberán
inhibirse en los casos previstos en la ley 1284, en cuyo caso se seguirá
el procedimiento allí establecido, en lo que corresponda.
Capítulo
VI. De la estructura funcional
Artículo 7°:
La Auditoría General se integrará con los funcionarios y personal
administrativo que el Tribunal Superior determine para el cumplimiento de las
tareas asignadas.
Artículo 8°:
Dejar sin efecto el Protocolo de Actuación aprobado en el punto XXIV
del Acuerdo 4041/06.
Artículo 9°:
Publiquese en el Boletín Oficial.