Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Reglamento de consulta y préstamo de bibliografía
Aprobado por Acuerdo 4237 del 5-12-07Incorporado: 18-12-07
1. De los usuarios
Artículo 1. Los servicios de la Biblioteca del Poder Judicial están destinados a:
1. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial
2. Los empleados del Poder Judicial
3. Público en general
Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial tendrán preferencia en la obtención de los servicios. La Biblioteca sustenta su organización en este principio.2. De la consulta de bibliografía
Artículo 2. El material bibliográfico existente en la Biblioteca está destinado a la consulta tanto de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, como de profesionales y estudiantes del Derecho y de cualquier persona que justifique debidamente su identidad.
Artículo 3. La consulta del material bibliográfico debe realizarse en la Sala de Lectura destinada a ese efecto. Previo a ingresar a la Sala de Lectura, los usuarios deberán depositar en el mostrador de préstamo sus objetos personales, tales como portafolios, maletines, bolsas, libros, etc.
3. Del préstamo de bibliografía
Artículo 4. En calidad de préstamo, los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial pueden retirar el material de la Biblioteca.
Procedimiento de préstamo
Artículo 5. Para el préstamo de un libro de la Biblioteca, el magistrado, el funcionario y/o el empleado debe firmar un recibo en el que figuren los datos del libro, las fechas de préstamo y devolución y el estado de conservación en que se encuentra el libro.Plazo de préstamo
Artículo 6. Las obras entregadas en préstamo pueden retenerse hasta un máximo de diez (10) días hábiles. El préstamo puede ser renovado por igual plazo, siempre que la obra no haya sido solicitada por otro funcionario y el pedido se efectúe en término.
En caso de tratarse de obras que sean de gran demanda y de las cuales la Biblioteca posea un solo ejemplar, el préstamo se realizará por un plazo de cinco (5) días.Cantidad de volúmenes en préstamo
Artículo 7. En todos los casos en que se efectúe un préstamo, los magistrados y funcionarios pueden retener hasta un máximo de diez (10) volúmenes. En caso de necesitar, por motivos extraordinarios y excepcionales, el retiro de una mayor cantidad de volúmenes, el préstamo deberá ser expresamente autorizado por Jefatura de la Biblioteca.Libros que no se prestan
Artículo 8. No serán facilitadas en préstamo:
1. Obras de consulta: enciclopedias, repertorios de colecciones de jurisprudencia, diccionarios y boletines oficiales de la provincia y de la nación.
2. Obras que en caso de pérdida sería imposible reponer: raras, antiguas, agotadas, etc.
3. Obras que se encuentren en estado de restauración.Devolución del material. Reclamos
Artículo 9. Si al vencer el plazo previsto en el artículo 6, el libro no hubiere sido devuelto ni solicitado su prórroga, se efectuará un primer reclamo que podrá ser verbal o escrito. Si no se obtuviere la devolución del libro luego del primer reclamo, se lo reiterará en forma escrita dentro de los diez (10) días, con expresa constancia de dicha situación.Informe a la Secretaría de Superintendencia
Artículo 10. El material retirado en préstamo debe ser devuelto en el término que esta reglamentación dispone. La Biblioteca remitirá semestralmente a la Secretaría de Superintendencia la nómina de los lectores que no hayan devuelto los libros recibidos en préstamo luego de los dos reclamos a que hace referencia el artículo anterior y la de aquellos que, habiéndolos extraviado, no los han repuesto.Sanciones
Artículo 11. Los lectores que no cumplan con lo dispuesto en los artículos anteriores, no podrán retirar libros de la Biblioteca y se les facilitará únicamente su consulta en la Sala de Lectura. Se les aplicará una suspensión para retirar material bibliográfico igual al lapso de retención excedido. A la cuarta falta cometida se informará a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de esta situación -a través de la Secretaría de Superintendencia- a efectos de que se tomen las medidas más convenientes.Pérdida o deterioro del material
Artículo 12. El material retirado en préstamo deberá ser devuelto en el mismo estado en que se recibió. Para ello, se registrará su estado en el momento en que se efectúa el préstamo. En caso de pérdida o deterioro, la Biblioteca le solicitará al lector su reposición. Si éste se negare, la Secretaría de Superintendencia gestionará la orden de reposición a cargo del responsable.4. De la consignación de bibliografía
Artículo 13. La Biblioteca podrá facilitar, previa autorización de la Secretaría de Superintendencia, en calidad de consignación aquellas obras de uso permanente e indispensable, que soliciten las dependencias judiciales y cuya consulta se justifique por sus actividades o ubicación.
Artículo 14. El material consignado no comprenderá enciclopedias, grandes colecciones de revistas, ni otras obras que por su valor, naturaleza y extensión deban estar a disposición de todos los integrantes del Poder Judicial en la Biblioteca.
Artículo 15. El material consignado será inventariado en la Biblioteca con la mención del lugar de destino. Desde el momento de su entrega, las obras quedarán bajo la custodia y responsabilidad del magistrado o funcionario encargado de la dependencia o de quien sea designado por el Tribunal Superior de Justicia. En caso de pérdida o destrucción del material consignado, deberá comunicarse de inmediato el hecho a la Biblioteca, a sus efectos.
5. Informe previo a la renuncia
Artículo 16. Previa aceptación de la renuncia al cargo de un magistrado, un funcionario o un empleado, la Secretaría de Superintendencia requerirá al renunciante, previo informe de la Biblioteca sobre su situación como usuario, la devolución del material que tuviere en su poder.
6. Feria judicial y revisión anual
Artículo 17. Previo a cada feria judicial, deberá ser devuelto todo el material que se encuentra en préstamo, atento a la necesidad de que el material esté disponible en caso de urgencias que pudieran ocurrir. Estarán exceptuados de cumplir con este requisito aquellos magistrados, funcionarios y empleados designados en guardia.
Durante el mes de enero se realizará en la Biblioteca el control anual del material bibliográfico. Elaborará un informe con el material faltante, especificando en cada caso si se ha perdido o no ha sido devuelto. Dicho informe será elevado a la Secretaría de Superintendencia y publicado en el Boletín Informativo de la Biblioteca.