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Inscripción Sociedad por Acciones Simplificadas. Inscripción en los Términos del Art. 38 de la Ley 27.349 (24Hs.)


SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
INSCRIPCIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 38 DE LA LEY 27.349 (24HS)

La Ley N° 27.349 de apoyo al capital emprendedor, publicada el 12 de abril de 2017 en el Boletín Oficial de la República Argentina, crea un nuevo tipo societario denominado “Sociedades por Acciones Simplificadas” (SAS). La Resolución Técnico Registral 01/2017 Resolución Técnico Registral 01/2017 regula su inscripción en la jurisdicción de Neuquén.
El trámite de inscripción se realizará en soporte papel hasta obtener la inscripción del estatuto de SAS la que se practicará en forma electrónica y se remitirá al solicitante dicha inscripción en formato digital.
Legislación
Paso 1) Gestione la casilla SINE, ingresando aquí.
Paso 2) Solicite el control de homonimia respecto de la denominación que pretende utilizar, ingresando aquí.
Paso 3) Cree su estatuto/edicto de SAS.
Importante: Para que la inscripción se efectúe en los términos del art. 38 de la Ley 27.349 debe generar el estatuto/edicto a través de la aplicación de esta página.
Si no genera el estatuto o edicto a través de la aplicación NO se aplicará el plazo de 24 hs., Dispuesto por el art. 38 de la Ley 27.349.
ANTES de solicitar turno, asegúrese de contar con toda la documentación necesaria para el ingreso trámite. Podrá verificarlo aquí”.
Paso 4) Saque turno aquí para la presentación por Mesa de Entradas la siguiente documentación:

  1. FORMULARIO: Formulario de petición de inscripción de Estatuto de SAS
    En el formulario el solicitante deberá constituir una casilla SINE (Sistema de Notificación Electrónica. Ver paso 1), conforme lo dispuesto en el Acuerdo N°5691 Punto 44.
    Importante: Debe controlar que esté correcta la casilla SINE consignada en el formulario ya que a ella se remitirá el contrato inscripto.
    La denuncia en el formulario de la casilla SINE es sin excepción pues el acto inscripto se le notificará a la casilla SINE en formato PDF con firma digital.

  2. DOCUMENTACIÓN:
    (Procedimiento de Admisión Art. 29 Reglamento Ley 2631).

  3. Informe de homonimia original, cuyo plazo de expedición no supere un (1) mes al momento de la solicitud de inscripción de la SAS.
    Para solicitar dicho informe debe presentar el formulario “G5 Control de Homonimia” y la tasa retributiva. Emitir Tasa.
    Se recuerda que el informe de homonimia debe tramitarse de modo previo a crear su estatuto, pues tiene como fundamento que la denominación elegida no sea luego observada por existir una sociedad con dicha denominación.

  4. Un juego del instrumento constitutivo, con las firmas de la totalidad de sus otorgantes certificadas por escribano público, entidad bancaria o funcionario de esta Dirección General (art. 35 Ley 27.349).
    En este último supuesto, a fin de poder cumplir con la inscripción en los términos del Art. 38, para la certificación de firmas en el organismo debe previamente solicitar turno de audiencia. Ver Paso 3) que antecede.

  5. Determinación de impuesto de sellos de la Dirección Provincial de Rentas de Neuquén y su comprobante de pago.

  6. Tasa retributiva para la inscripción “SOCIEDADES Estatuto Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)”. Emitir Tasa.
    Importante: La tasa retributiva que deben presentar es la correspondiente a la constitución de SAS y de haber optado por certificar las firmas en este organismo, la tasa para cada certificación de firmas.

  7. Publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén, que cumpla con lo requerido en el Art. 37 Inc. a) de la Ley 27.349 y que se encuentre vencido el plazo de cinco (5) días para las eventuales oposiciones (Confr. Art. 53 de la Reglamentación de la Ley 2631).
    Importante: Al crear el estatuto desde la página web de éste Registro Público utilizando el modelo aprobado debe también generar el edicto y presentarlo directamente en el Boletín Oficial de la provincia de Neuquén para su publicación suscripto por el representante legal de la SAS. Aclaración: No se requiere su previa presentación en el organismo para su visado.

  8. Acreditación de la integración del capital social (en el porcentaje fijado en el instrumento constitutivo, como mínimo el 25%, conforme Art. 41 Ley 27.349), mediante comprobante de Depósito en el Banco Provincia del Neuquén S.A. o acta notarial.
    El depósito se efectúa en el BPN sin intervención del Registro, no requiere autorización previa por el Registro.

  9. Declaración jurada sobre la condición de beneficiario final, en un juego, requerida por Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera. Descargar formulario
    Se le hace saber que puede optar por incluirla en el texto del instrumento a inscribir.

Para mayor información, se sugiere consultar la Resolución DGRPC Nro. 01/2017.