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Tasas Retributivas


Emitir Tasa

¿Dónde está establecido el importe de cada tasa?
El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente. Ver legislación.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Organismo: Dirección General del Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados.

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¿Cómo se abona?
Al generar el comprobante de tasa retributiva, puede elegir abonarlo por caja o por Mercado Pago:

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Por caja en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquén S.A. del país
Por caja del Colegio de Abogados ubicada en calle Brown 115 de la ciudad de Neuquén (planta baja del edificio de la Oficina Judicial Civil).

Por Mercado Pago, a través de cualquiera de los pagos que ese sistema permite.
Para acreditar el pago del comprobante, debe presentar el talón que le llega a su correo electrónico con la leyenda en rojo de “pagado con MercadoPago”, similar a este ejemplo:

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¿Qué se abona?
Dependiendo del trámite, deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:
Para el trámite de inscripción, por cada acto que se pretenda inscribir.
Modificaciones: Por cada articulo modificado del contrato.
Cesiones de cuotas: La tasa se calcula por cada cesión.
Designación/renuncia de autoridades: Por acto (no por persona designada)
Aumentos de capital, es el 1,5% del monto que se incrementa y cuya inscripción se pretende.
Reconducción: Se deben abonar dos tasas retributivas: 1) Reconducción y 2) Modificación de Contrato social.
Subsanación: Se deben abonar dos tasas retributivas: 1) Subsanación y 2) Contrato social.

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario. Tener precaución que hay conceptos no alcanzados por este carácter.

Certificación de firmas
En caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral ¿Cómo se calcula la Tasa? Por firma y por instrumento.
Ejemplo: un contrato social de dos socios. Se presentan 3 juegos del contrato. Firmas: 6.

Certificación de fotocopias
El organismo sólo certifica fotocopias agregadas a un expediente en trámite y a la vista de su original (documento original o libro social).
No certifica fotocopias de fotocopias certificadas ni de escrituras públicas.
La tasa se calcula por cada hoja que se pretenda certificar.

Devolución de Tasas
Si abonó una tasa de más, puede pedir su devolución mediante una Presentación Simple, en el expediente o trámite donde se adjuntó.
Por providencia se ordenará si corresponde o no su devolución. Por Subdirección se confeccionará el oficio y notificará a la Administración General.

Para que éste Registro pueda confeccionar el oficio, y conforme la documentación que requiere la Administración General para proceder a devolver los fondos, al momento de solicitar la devolución de la tasa retributiva el presentante o autorizado en el trámite debe acreditar los siguientes datos del contribuyente que abonó la tasa retributiva:

  1. Nombre y apellido y número de documento o denominación del contribuyente.
  2. Constancia de su CUIL O CUIT, en un juego.
  3. Constancia del CBU donde se devolverá la tasa abonada en exceso, en un juego.
  4. Contacto electrónico (mail o SINE) del contribuyente.
    Deberá remitir al correo electrónico institucional rpcnq@jusneuquen.gov.ar la documentación y datos requeridos, indicando el número de trámite donde agregarlos.
Encuentro Nacional de la Defensa Pública