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175/2003 Remuneraciones. Zona desfavorable. Adicional del 20%

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 175/2003

Publicado: 7-2-03

Neuquén, 3 de febrero de 2003
VISTO:
El artículo 42 de la ley 2265; y

CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal establece la fijación de un adicional del 20% por zona desfavorable, para todos los agentes de los organismos centralizados, descentralizados y/o autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo provincial;
Que la ley 2265 en su artículo 42, además de fijar un suplemento mensual por zona desfavorable, establece que el Poder Ejecutivo debía convocar en el marco de la ley 1974, (convenciones colectivas de trabajo) para compatibilizar con los representantes estatales un proyecto de ley que modifique el actual sistema de suplemento de zona desfavorable;
Que es conocido que el Poder Ejecutivo provincial convocó a los gremios estatales a comisión paritaria en el marco de la ley 1974 por decreto 1861/00 de fecha 29 de agosto de 2000;
Que dichas reuniones paritarias nunca pudieron realizarse en virtud de la cerrada negativa del gremio ATE, de facilitar la concurrencia de otras asociaciones sindicales y en virtud de la medida cautelar vigente a la fecha propiciada por el gremio antes citado;
Que por otra parte, es pública la situación de parálisis institucional en que se encuentra inmersa la Honorable Legislatura provincial; y que ha obligado, a fin de acelerar el tiempo debido de las respuestas posibles, a que el Poder Ejecutivo de la Provincia apele al uso de Decretos extremos de necesidad y urgencia, cuya atendibilidad y procedencia se fundamentan en una irregular situación ya que desde el año 2000, pese a encontrarse legalmente presentados los respectivos proyectos no se aprueba ningún presupuesto, y desde el año 1998 no se aprueba una ley de remuneraciones;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra obligado por estas circunstancias a asumir el compromiso ante la sociedad y aplicar la doctrina de los poderes de emergencia para situaciones extremas en que las causas que legitiman su utilización se hallen cabalmente acreditadas;
Que este Gobierno asumió el compromiso durante su campaña electoral de reintegrar el 20 %, que fue quitado por la anterior gestión, mediante decreto 214/96, posteriormente ratificado por la honorable Legislatura provincial;
Que la imposibilidad de modificación hasta la fecha, de dicho porcentaje se fundamentó principalmente en la situación financiera en que se encontraba el sector público al inicio de la presente gestión de gobierno;
Una acertada política de desarrollo de las áreas hidrocarburíferas de la Provincia, conjuntamente con una sana administración de los recursos han incrementado los ingresos, permitiendo recuperar en forma prioritaria los sectores más postergados que se encuentran fuera del Estado;
Con la decisión de apoyar la producción, el turismo, la construcción y la industria, no solo se cumple la palabra empeñada, sino que se construye una oportunidad para que los fondos originados por esta política gubernativa, sean captados por nuestros empresarios para seguir generando genuinos puestos de trabajo y así combatir la desocupación;
La decisión que se instrumenta mediante la presente norma legal, implica una erogación presupuestaria que impacta directamente sobre el salario de los empleados públicos, provocando un efecto multiplicador en la economía provincial y fortaleciendo el compre neuquino, con su consecuencia directa sobre la producción local, dentro de un marco de equidad y justicia social;
Que el cumplimiento de las promesas electorales en forma ordenada y racional otorga legitimidad al Poder Ejecutivo y recrea las condiciones de confianza en la dirigencia política;
Por ello, en carácter de necesidad y urgencia y en virtud de todo lo expuesto, conforme a las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución provincial y la ley 2265;

el Gobernador de la provincia del Neuquén
Decreta:

Artículo 1°. Adiciónese a partir del 1° de febrero de 2003, 20 puntos porcentuales al concepto de “zona desfavorable” establecido en el artículo 42 de la ley 2265.

Artículo 2°. Los montos que los agentes percibieran al 31-1-2003, en concepto de “complemento mínimo $ 500” por aplicación de los artículos de la ley 2265 que a continuación se detallan, no se verán disminuidos por la aplicación del artículo anterior:
Artículo 1° apartado A – inciso 4
Artículo 1° apartado B – inciso 12
Artículo 1° apartado C – inciso 5
Artículo 4°.

Artículo 3°. Facúltase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a emitir las normas complementarias y reglamentarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°. Remítase el presente, en la forma de estilo, a la Honorable Legislatura provincial.

Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por acuerdo general de Ministros.

Artículo 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.