30° aniversario de la reforma constitucional de la República Argentina y de la enmienda de la Constitución de la Provincia del Neuquén

2168/2001 Empleado público. Planta política. Remuneraciones

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 2168/2001

Publicado: 23-11-01

Neuquén, 19 de Noviembre de 2001
VISTO:
El decreto 2047/2001; y

CONSIDERANDO:
Que el articulo 6° del decreto 2047/2001 establece la inaplicabilidad del régimen de adicionales y bonificaciones establecidos en la ley 2265 y complementarias, para aquellos funcionarios y agentes cuya vinculación con la Administración Pública provincial se originara por decreto del Poder Ejecutivo mediante una designación de cargo en planta politica;
Que los adicionales a los que se refiere el art. 6 del decreto 2047/2001, son aquellos adicionales previstos específicamente en la ley de remuneraciones para cada sector y respecto de los funcionarios superiores, autoridades políticas y asesores de gobierno;
Que se excluyen de dicho articulo las bonificaciones y adicionales por zona desfavorable, asignaciones familiares, sueldo anual complementario, gastos de representación, y aquellas previstas en los artículos 15 apartado g), 17 inc. c), 45 y 46 de la ley 2265;
Por ello;

el Vicegobernador de la provincia del Neuquén en ejercicio del Poder Ejecutivo
Decreta

Artículo 1°. Rectifícase el articulo 6° del decreto 2047/2001 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 6°: Determinase la inaplicabilidad del régimen de adicionales y bonificaciones establecidos en la Ley de Remuneraciones y complementarias, para los funcionarios superiores, autoridades políticas y asesores de gobierno, excepto las bonificaciones por zona desfavorable, asignaciones familiares, sueldo anual complementario, gastos de representación, y aquellas previstas en los artículos 15 apartado G), 17 inc. c), 45 y 46 de la ley 2265.”

Artículo 2°.  El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planificación y Control de Gestión.

Artículo 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.