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656/2002 Estatuto docente. Normas complementarias

Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Decreto 656/2002

Publicado: 31-5-02

Neuquén, 30 de abril de 2002
VISTO:
El decreto ley 922/62 y su modificatoria ley 956; y

CONSIDERANDO:
La grave situación de crisis nacional y, en particular, su impacto en los mercados laborales de las distintas regiones del país;
Que el hecho de que la Provincia del Neuquén haya logrado mantener un nivel relativo elevado de remuneraciones de sus docentes, el total cumplimiento de sus obligaciones salariales y una buena cobertura social -entre otras ventajas relativas- ha provocado un fuerte flujo de docentes de otras jurisdicciones que en el marco de un sistema totalmente abierto para el acceso a cargos docentes, llegan a la Provincia con el fin de obtener inserción laboral;
Que estas circunstancias implican que otras personas que han construido sus proyectos de vida en profunda vinculación con la Provincia del Neuquén, se vean desplazadas o relegadas, en la posibilidad de acceder a cargos docentes;
Que esta situación, además de resultar injusta, resulta poco conveniente, dado que es aconsejable desde el punto de vista pedagógico, que el docente tenga un conocimiento directo del contexto provincial y regional;
Que el creciente deterioro de las condiciones laborales en muchas regiones de nuestro país verificado en los últimos meses han llevado este fenómeno hasta extremos insostenibles;
Que en este contexto resulta imprescindible y urgente tomar medidas que -sin modificar el marco normativo preexistente- ofrezcan ciertas garantías a las personas genuinamente vinculadas a nuestro ámbito provincial;
Que durante los 30 años que van desde 1960 a 1990 la población provincial creció de una manera realmente vertiginosa, más que duplicando el ritmo de crecimiento de la población nacional. Esto significó que mientras que al país en su conjunto le llevaba unos 45 años duplicar su población, nuestra provincia lo hacia en tan solo 17 años;
Que durante este período las necesidades educativas de la población fueron atendidas en conjunto por el Estado nacional y la Provincia. El gobierno provincial tenía un doble rol, dado que orientaba la inversión nacional en la materia y contribuía con el desarrollo del sistema bajo su propia órbita, ocupando cada vez un rol más importante en la materia;
Que a pesar de que la población crecía frenéticamente el Estado siempre estuvo a la altura de las circunstancias y afortunadamente el sistema educativo provincial no paró de mejorar, extendiéndose y brindando un abanico cada vez mayor de alternativas para los neuquinos;
Que en este proceso fueron decisivos los flujos migratorios que no solo aportaban la población – que constituía mayor demanda para el sistema educativo- sino también los recursos humanos que permitieron dar una respuesta efectiva. En este sentido debemos reconocer el aporte invalorable de docentes formados en otras jurisdicciones que fueron una pieza clave en el proceso de desarrollo del sistema educativo provincial;
Que en la década del 90 el Gobierno provincial asumió en su totalidad la responsabilidad de prestar el servicio educativo -con la excepción única del nivel universitario-, luego de la transferencias de los últimos establecimientos nacionales ocurrida en el año 1992;
Que durante la década del 90 la población provincial no creció a un ritmo como el de las décadas anteriores, aunque siguió creciendo significativamente más que el país en su conjunto. Mientras a nivel nacional el crecimiento anual no llegó al 1,5%, en Neuquén se ubicó en el orden del 2%, según los datos del último censo;
Que esto significó la necesidad de efectuar un esfuerzo adicional, que se vio potenciado por una estructura de edades de la población que implicó que las matrículas del sistema crecieran a una tasa anual promedio superior al 3%;
Que nuevamente el Estado provincial estuvo a la altura de las circunstancias dando respuestas a la población: se construyeron los edificios, se proporcionaron los materiales y se efectuaron y sostuvieron las designaciones de docentes y no docentes de manera de garantizar un acceso masivo de la población al sistema educativo;
Pero no solo eso: se extendió la prestación del servicio de manera importantísima en los niveles inicial y medio, generalizando estos servicios en todo el interior provincial. Se desarrolla un nivel terciario, fundamentalmente orientado hacia la formación docente;
Que hoy el contexto es radicalmente distinto. En el ámbito del trabajo más del treinta por ciento de la población provincial se encuentra en situación de precariedad laboral (desempleados o subocupados), alcanzando este fenómeno aún a segmentos poblacionales de relativamente alto nivel de instrucción. No obstante lo cual el empleo público provincial goza de una seguridad y beneficios que lamentablemente hoy se constituyen en características verdaderamente fuera de lo común;
Que en efecto, la generalidad de las provincias argentinas poseen niveles salariales sustancialmente inferiores a Neuquén en sus sectores públicos en general y en el sector educación en particular (cosa que se verifica en el caso de nuestras vecinas Chubut, Mendoza y Río Negro), con el agravante de que vienen sufriendo diversos tipos de incumplimientos en la cancelación de las obligaciones salariales (atrasos, pagos con bonos provinciales o tickets, prácticamente la desaparición de los aguinaldos, etc.), y que las obras sociales estatales se encuentran con agudos problemas que repercuten en el nivel de cobertura, etc.;
Que en este marco la Provincia del Neuquén surge naturalmente como una localización preferencial para ejercer un cargo en el sector público: elevado nivel de salarios, pagos en término, cobertura social, etc.;
Que este estado de cosas hace que la normativa establecida hace más de 40 años -en un momento en el cual era verdaderamente necesario contar con recursos humanos provenientes de otras jurisdicciones- hoy constituya un mecanismo perverso, generador de profundas injusticias. El acceso a los cargos docentes se efectúa de manera automática a partir de criterios de clasificación que ignoran la pertenencia al escenario social provincial. Los jóvenes y aún adultos que eligieron asociar sus historias de vida a la Provincia del Neuquén se encuentran en un verdadero estado de indefensión respecto de otros docentes que llegan de otras jurisdicciones atraídos por la situación diferencial de nuestra Provincia. De allí que sea necesario un planteo franco, que no genere una cerrada exclusión, ni aliente un localismo exagerado, pero sí que manifieste la preocupación y el derecho de la sociedad provincial de priorizar a las personas o familias que han optado ya hace tiempo por asociar sus destinos a la Provincia del Neuquén;
Que una política mesurada de defensa del habitante provincial, de su riqueza y de su arraigo, no es novedosa y reconoce antecedentes variados y de aplicación en el sistema administrador provincial. Así en el sistema provincial de Salud Pública, se exige la residencia previa para poder acceder a cargos. Asimismo puede mencionarse a la Ley 1924 (Estatuto del docente Neuquino de breve vigencia) que requería para el ingreso a la docencia dos años de residencia permanente en la Provincia;
Que la normativa que ahora se establece no incluye, como concepto a evaluar por la respectiva Junta de Clasificación, solamente la residencia, (como si lo hacen los antecedentes citados) simplemente se establecen como criterios de selección “…complementarios a los ya establecidos y normados para el ingreso a la docencia…” la residencia y los títulos expedidos tanto por instituciones del nivel medio como por instituciones de nivel terciario y/o universitario ubicados en la Provincia, dejándose en plena vigencia los principios rectores del Art.13 de la Ley 14.473. Es más, esos criterios deben respetar “…el ordenamiento por puntaje asignado por el CPE a través de las respectivas Juntas de Clasificación…”;
Que lo expuesto tiene una trascendencia relevante dado que no se está discriminando a ningún docente proveniente de otra provincia, simplemente, y aplicando los requisitos previstos en la esta norma, se está privilegiando de forma no discriminatoria, a aquella persona que ha egresado de un Instituto de Nivel Medio provincial o de un Instituto de Formación Docente provincial, o que acredita residencia en la provincia por un plazo determinado. Como se ve en todos los casos se trata de privilegiar a personas que han verificado un vínculo previo con nuestra Provincia, no motivado exclusivamente por el acceso a un cargo docente;
Que esas personas están, y deben estarlo, imbuidos de las características de nuestra provincia, con el fin de que puedan cumplir con el mandato constitucional de enseñar “las realidades económica, social y política del país, y del Neuquén en especial…” (art. 257, inc. e). ¿Cómo puede cumplir con ello si proviene de una provincia con una realidad completamente distinta y además sin haber siquiera estudiado en nuestro territorio?;
Que tal como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ” la garantía del art. 16 de la ley fundamental no impide que se contemplen en forma distinta situaciones diferentes “… Con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegitima persecución o indebido privilegio de personas, aunque el fundamento sea opinable…” (Fallos: 305:823), siendo que, además la carta magna “…No consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación, dependiendo la racionalidad de esta adecuación al fin perseguido, no siendo pasible de tacha constitucional en tanto no tenga base en una iniquidad manifiesta…” (Fallos: 305:831).
Que por otro lado debe tenerse en cuenta que el decreto nacional 353/2002 determina en su artículo 2º que “…los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con los diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la ley 24.195 …, y las normas en su consecuencia dictadas, no tendrán validez nacional a partir del 1º de enero de 2004”;
Que esto repercutirá negativamente en los docentes neuquinos dado que los diseños curriculares o planes de estudios de nuestra jurisdicción no se ajustan a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la ley 24.195 y las normas en su consecuencia dictadas;
Que todos estos factores configuran con toda claridad una situación de extrema urgencia, en la cual el contexto social y laboral provincial empeora aceleradamente;
Que el concepto de necesidad y urgencia no es ajeno a la normativa provincial vigente, la que contempla situaciones en las que el Poder Ejecutivo puede utilizar poderes más intensos de lo corriente, “para atender situaciones de necesidad y urgencia u otros acontecimientos que hagan indispensable la acción inmediata del gobierno” (art. 35 ley 2141);
Que el legislador de la ley 2141 comprendió que obligar al Poder Ejecutivo a lograr la ratificación de toda gestión suya en materia presupuestaria implicaba atar sus manos e impedirle atender con eficiencia las situaciones que en ocasiones se presentan y que si no son bien afrontadas y en tiempo útil, pueden degenerar en graves crisis sociales;
Que al igual que respecto de la materia presupuestaria existen otros poderes y otras facultades implícitas del Poder Ejecutivo para dar adecuada satisfacción a los objetivos constitucionales, cuando resulta imposible esperar a la resolución de la Honorable Legislatura provincial en la materia;
Que ello no repugna lo dispuesto en el art. 7 de la Constitución provincial, puesto que el dictado de una serie de medidas de excepción por medio de un decreto de necesidad y urgencia no implica invadir el ámbito de otro poder ni arrogarse facultades legislativas, sino utilizar en forma especialmente intensa los poderes implícitos con que cuenta el Poder Ejecutivo, con la condición de que sean utilizados solo en casos de necesidad y urgencia y no de manera corriente;
Que guarda relación con ello la doctrina elaborada por el alto tribunal de la Nación que, especialmente en los casos “Peralta” y “Videla Cuello”, y a partir de 1990 han dado reválida y absoluta recepción normativa a los decretos de necesidad y urgencia, como una de las herramientas institucionales de uso insoslayable, en los casos de excepción que reúnen las cualidades del presente;
Que ha entendido la Corte Suprema que en circunstancias de grave perturbación económica, social o política que representa un máximo peligro el Estado tiene la potestad y aún el deber imperioso de poner en vigencia un derecho de excepción o sea un conjunto de remedios extraordinarios destinados a asegurar la autodefensa de la normalidad y el establecimiento del equilibrio social que el sistema político de la Constitución presupone (CSJN, Fallos 246:237 y 238:76; en similar sentido, T.S.J. de Neuquén, Acuerdo Nº 345,”Del Río c/Pcia. del Neuquén”);
Que el 1º de junio comienza el período de inscripción para la cobertura de cargos docentes, por lo que la proximidad de este plazo, sumado a las consideraciones expuestas supra configuran con toda claridad una situación de extrema urgencia, que ameritan el dictado del presente;
Por ello,

el Gobernador de la provincia del Neuquén Decreta:

Artículo 1°. Establecer como criterios de selección y prelación complementarios a los establecidos y normados en el Estatuto Docente, los que deberán ser tenidos en cuenta por las respectivas juntas de clasificación, los siguientes:
a) la residencia en la provincia por el plazo y con los mecanismos de acreditación que la reglamentacióndetermine,
b) la graduación del nivel medio en institutos del sistema educativo provincial, y
c) la graduación de institutos de nivel terciario y/o universitario de instituciones ubicadas en la Provincia del Neuquén.

Artículo 2°. El Consejo Provincial de Educación reglamentará la aplicación del presente decreto.

Artículo 3°. El presente decreto será refrendado en acuerdo general de ministros.

Artículo 4°. Comuníquese, publíquese íntegramente dándose al Boletín Oficial y cumplido archívese.