30° aniversario de la reforma constitucional de la República Argentina y de la enmienda de la Constitución de la Provincia del Neuquén

CIRCULAR N° 3-10


Tema: Instructivo para la reliquidación o reintegro de Tasas de Justicia (Acuerdo Nº 4517, Punto 12)

La Administración General del Poder Judicial recuerda a Magistrados, Funcionarios y Agentes Judiciales que conforme lo establecido en Acuerdos Nº 2792 Punto XX, 2819 Punto X y 4517 Punto 15, se dispuso: que la Administración General, procederá al reintegro de los importes por tasas de justicia mal abonadas, estableciéndose el siguiente procedimiento:

La solicitud mencionada deberá efectuarla el contribuyente ante el organismo interviniente.
Resuelta favorablemente la misma, a impulso del interesado, se emitirá Oficio a la Administración General, conteniendo la siguiente información: Concepto (reintegro de tasas de justicia), Organismo interviniente, número de expediente, autos, e importe exacto, en letras y números, a reintegrar.
El Departamento Tesorería, dependiente de la Dirección de Administración Financiera, efectivizará la devolución del monto pertinente, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al de la fecha de ingreso del pedido.
El Departamento Tesorería deberá desafectar y transferir los importes ingresados como recursos del Poder Judicial en las cuentas corrientes bancarias que operan al efecto, a las cuentas de los autos respectivos.
ADMINISTRACIÓN GENERAL, 14 de Mayo de 2010