30° aniversario de la reforma constitucional de la República Argentina y de la enmienda de la Constitución de la Provincia del Neuquén

Depósito Recurso de Casación


RECURSO DE CASACIÓN (art. 2 de la Ley Nº 1406).
El valor del depósito es una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del litigio, con un mínimo de 10 Jus y un máximo de 20 Jus (vea el valor actual del Jus en el siguiente link: Valores históricos del Jus). El depósito debe hacerse a la orden de la Cámara de Apelaciones sentenciante. Para ello se debe abrir una nueva cuenta –vinculada al expediente- que tenga como titular a la Cámara de Apelaciones interviniente.