30° aniversario de la reforma constitucional de la República Argentina y de la enmienda de la Constitución de la Provincia del Neuquén

Instructivos - Cambio de jurisdicción a otra provincia - Solicitud de cancelación de inscripción


OTROS TRAMITES EN MATERIA SOCIETARIA

CAMBIO DE JURISDICCIÓN A OTRA PROVINCIA

El trámite de cambio de jurisdicción a otra Provincia, consta de dos etapas: 1) Comunicación de inicio de trámite y 2) Solicitud de cancelación.

El presente instructivo corresponde a la tramitación de la SOLICITUD DE CANCELACION de la inscripción del contrato social

A) FORMULARIO:

CJ 2 – Cambio de jurisdicción a otra provincia – solicitud de cancelación
PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado.

En los últimos dos supuestos, si no surgiera del instrumento que aprobó el cambio de jurisdicción a esta Provincia, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:

Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.

Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.

B) DOCUMENTACION:

  1. Acreditación de la inscripción en la nueva jurisdicción. Para ello podrá adjuntar: copia certificada del instrumento inscripto en la nueva jurisdicción provincial ó certificado expedido por la autoridad competente dando cuenta de los datos de registración del cambio de domicilio.

La documentación deberá presentarse en un ejemplar. Tratándose de fotocopias, deben claras y legibles ó transcripciones textuales (en el caso de las actas), con margen protocolar mínimo de 5cm de ambas páginas de cada hoja, en papel fondo color blanco, sin membretes y sin espacios en blanco, certificadas notarialmente ó ante autoridad registral).

LEGALIZACIONES

Los instrumentos que contengan intervención de escribanos de otra Provincia, deben encontrarse legalizados ante el Colegio respectivo.

C) TASAS RETRIBUTIVAS:

El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

  • Para el trámite de cambio de jurisdicción a otra provincia (cancelación de inscripción del contrato).

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.

  • Para certificación de fotocopias (en caso de requerir la certificación de la documentación adjuntada en fotocopia simple)