2023: 40 años de Democracia

Integración de Capital


Para los supuestos de constitución de sociedades o aumentos de capital, deberá cumplir con los siguientes recaudos conforme el modo de integración que adopten los socios:

En efectivo: Comprobante de depósito en Banco Provincia de Neuquén S.A. correspondiente a la integración del capital social suscripto en la proporción fijada en el contrato. Importante: El depósito lo realiza directamente ante cualquier sucursal del BPN SA del país, no es necesaria ninguna autorización previa y/u oficio y/o documentación por el parte de éste Registro.

Aclaración: Es un depósito en garantía para la constitución de una sociedad. No es un depósito judicial, ni depósito en cuenta de la sociedad.

En especie: Inventario suscripto por cada socio aportante con firma certificada y certificación contable con firma legalizada del contador público ante Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Neuquén, en tres juegos, al menos uno de ellos con margen interno de 5cm.

a. Bienes muebles no registrables: Deben estar debidamente detallados en el inventario suscripto por el socio aportante y la valuación de cada aporte.
b. Bienes registrables (automotores, inmuebles, u otros): debe presentar el título respectivo con la inscripción preventiva (Art. 38 Ley 19.550) y el certificado de dominio -con deducción de los gravámenes que pudieran afectarlo- que acredite la titularidad del bien en cabeza del aportante con anterioridad a la inscripción referida precedentemente, en original y dos fotocopias certificadas de cada una.
c. Fondo de Comercio: En el caso de aportarse un fondo de comercio debe darse cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 11.867 (Ver recaudos del trámite de inscripción de fondo de comercio).
d. Derechos: a) Deben estar instrumentados. B) Deben referirse a bienes determinados susceptibles de ejecución. C) No deben referirse a bienes litigiosos (Art. 40 Ley 19.550).
La certificación contable requerida deberá identificar los documentos en que se instrumentaron.

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