2023: 40 años de Democracia

modificación

Modificación

El proyecto propicia derogar el art. 142 bis, y modificar el Artículo Nº 143, proponiendo la siguiente redacción:

“Artículo 143°: En todos los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella podrá realizarse, además, por los siguientes medios: 1°) Si fuera al domicilio constituido. a) Acta Notarial. b) Carta Documento. c) Telegrama con copia certificada y acuse de entrega. d) Cédula de notificación firmada digitalmente, en la forma y procedimiento que reglamente el Tribunal Superior de Justicia. 2°) Si fuera al domicilio real sólo podrán efectuarse por acta Notarial. Los medios de notificación indicados precedentemente deberán contener las enunciaciones esenciales previstas en los Arts. 136° y 137° en este Código”.-

Asimismo, se propicia sustituir el art. 144, estableciendo que: “En los casos en que la notificación sea de vistas o traslados, también podrá llevarse a cabo por los medios indicados en el artículo anterior. En todos los casos, las copias se reservarán en Secretaría a disposición del notificado por 5 (cinco) días. En ese caso el plazo para contestar la vista o el traslado comenzará a contarse a partir del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior”.

Por otro lado, y con la finalidad de dotar al Magistrado de las herramientas que permitan garantizar la prestación del servicio de justicia, corresponde incorporar como Art. 82 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el siguiente Texto: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el juez podrá ordenar – a fin de resguardar el servicio de justicia-, que la diligencia sea realizada por un funcionario o empleado del organismo.

Asimismo, queda autorizada la certificación por parte del funcionario del organismo, de la comunicación telefónica o por otra vía, realizada con el destinatario de la notificación.”