Ref: Expedientes referidos a trámites de inscripción concluídos. Remisión al Archivo General. Destrucción Inmediata.
Fecha de Resolución: 25 de marzo de 2013
Fecha de publicación en B.O.: 10 de mayo de 2013
Vigencia: 11 de mayo de 2013
Visto: La cantidad de expedientes que son remitidos al Archivo General por la Dirección General del Registro Público de Comercio, en los términos del Art. 26, inc. z) del Reglamento del Archivo General y Registro de Juicios Universales una vez concluido con el trámite de inscripción que los originara y,
Considerando: Que en estos casos, ellos permanecen en la dependencia mencionada por un plazo de cinco años previo a su expurgo.
Que en el registro mercantil, una vez ordenada la inscripción del acto que se pretende, se procede por Sub-dirección al desglose de la documentación existente en el expediente con el fin de formar tres juegos idénticos del o de los documentos con constancia de inscripción. Uno de ellos se entrega al interesado; el segundo se protocoliza y el tercero da inicio al legajo que posee cada sociedad o agrupación se agrega a éste -según el caso-.
Que, inscripto el acto pretendido, el resto de la documentación que configuran los expedientes de marras se torna, tanto para el organismo como para los interesados en irrelevantes atento consisten en providencias ordenatorias del proceso y en una copia más de los documentos registrados a los fines de su vista final ante el órgano recaudador previo al archivo.
Que lo reseñado, conlleva a concluir sobre innecesariedad de conservar por cinco años estos expedientes en el Archivo General.
Que a fin de evitar una acumulación inútil de papeles, el dispendio de trabajo que ello implica para las dos oficinas judiciales intervinientes y el costo que su traslado y custodia implica, se ordenará desde la dependencia que una vez remitidos al Archivo General, este proceda a su destrucción inmediata.
Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 7, inciso 3 de la Reglamentación de la Ley 2631 de creación de la Dirección General del Registro Público de Comercio y lo dispuesto por el Art. 51, inc. d), Título VII, Capítulo Primero.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1.- Ordenar que, los expedientes referidos a trámites de inscripción concluidos por ésta, sean destruídos inmediatamente, una vez remitidos al Archivo General.
Artículo 2.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Cumplido archívese.
Fdo. Graciela Noemí Mercau
Directora General