30° aniversario de la reforma constitucional de la República Argentina y de la enmienda de la Constitución de la Provincia del Neuquén

Se aprobó el “Procedimiento Especial COVID-19” para la recepción de Oficios Judiciales

Desde que comenzó el aislamiento obligatorio, el Tribunal Superior de Justicia ha ido desarrollando en forma planificada, gradual y sostenida, un plan de contingencia para ampliar el acceso a la justicia provincial y la respuesta acorde a las situaciones, en el marco de excepcionalidad y limitaciones de disponibilidad de recursos humanos y tecnológicos para un trabajo integral a distancia.
Es así que se han mantenido reuniones de trabajo con Banco Provincia del Neuquén S.A., tendientes a establecer una modalidad excepcional que -en esta situación- permita el diligenciamiento de los oficios judiciales dirigidos a esa Entidad. Los equipos técnicos, con principal actuación de referentes del Departamento de Banca Oficial y de la Gerente de Asuntos Legales de BPN SA, han arribado a una propuesta de procedimiento especial “COVID 19”; para la recepción de OFICIOS JUDICIALES.
La propuesta técnica y funcional implica, que una vez ordenado el libramiento de oficio para efectivizar alguna comunicación a la Entidad bancaria, el proyecto de oficio será ingresado por el interesado desde la plataforma “INGRESOS WEB” que ha sustituido a la anterior herramienta “SISCOM”, y que una vez confrontado en el sistema de gestión judicial por el Despacho correspondiente, será librado con el estampado de un logo identificatorio de este Poder Judicial, firma digital, hash y código QR, cargándose ese oficio debidamente librado en la plataforma DEXTRA y enviándose en forma directa a una dirección de correo electrónico específica habilitada por el BPN SA.
A fin de acreditar la validez del oficio librado en formato digital y facilitar la gestión de la respuesta desde la entidad oficiada a la Oficina Judicial o Juzgado emisor de la comunicación, el mail de remisión contendrá un vínculo (“link”) que permitirá una conexión segura para que el BPN SA puede ingresar la respuesta al oficio en forma directa al expediente del que se haya librado la comunicación.
Intervinieron para su realización, las áreas técnicas de este Poder Judicial, Dirección General de Informática bajo la coordinación de las Presidencias de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de la Primera Circunscripción Judicial y Provincial, con competencia en las II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales.
El trabajo realizado podrá ser replicado y extendido como modalidad de generación de “OFICIOS DIGITALES”, mientras se mantenga la limitación a la atención al público y las recomendaciones contenidas en el “Protocolo de Prevención” Decreto Nº 193/2020- para la manipulación de documentos en formato papel.
Se ha consensuado un “Procedimiento Especial COVID-19 para Recepción de Oficios Judiciales” que se anexa.

DECRETO N°205/2020

TSJ - BPN Propuesta procedimiento tramitación Oficios Judiciales por SISCOM

TSJ - BPN Procedimiento especial COVID 19 - Tratamiento de Oficios