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Cronograma Electoral de las Elecciones Municipales 2017

La Justicia Electoral aprobó el Cronograma para los comicios municipales de octubre

Se elegirán 9 Concejales Titulares y 9 suplentes para el Concejo Deliberante de la Ciudad de Neuquén

El Juzgado Electoral Provincial estableció el Cronograma para la elección ordinaria de nueve Concejales Titulares y nueve Suplentes de la ciudad de Neuquén.
La misma se llevará a cabo el próximo 22 de octubre junto a las elecciones nacionales.
En la misma resolución se adoptó el Padrón Definitivo de Argentinos y de las Mesas que utiliza la Justicia Federal para la elección Nacional.

Cronograma

Resolución 1695/2017

"(...) Por lo hasta aquí expuesto y en uso de mis
facultades; RESUELVO: ARTICULO PRIMERO: ESTABLECER como CRONOGRAMA ELECTORAL para la elección ordinaria de nueve (9) Concejales Titulares y nueve (9) Concejales Suplentes de la ciudad de Neuquén, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR a los partidos políticos y
alianzas reconocidos y en formación que participen en este proceso electoral, la convocatoria efectuada mediante Decreto Municipal Nº 525/17 y la presente Resolución contenedora del cronograma electoral establecido al efecto, haciéndoseles saber que deberán designar un apoderado titular y uno suplente a los efectos de la representación conforme lo establecido en el art. 62 de la Ley Electoral Provincial y sus mod., y que los formularios, instructivos y guías relativos al cumplimiento de los diversos trámites,
ej.: petición de Oficialización de Candidatos, etc., se encontrarán disponibles en el sitio web oficial del Poder Judicial (www.jusneuquen.gov.ar), en el link de la Justicia Electoral. Asimismo, deberán designar los fiscales informáticos previstos en el art 65 de la mencionada norma.
ARTICULO TERCERO: ESTABLECER que el limite del plazo para la presentación de candidatos en horario hábil y las dos primeras horas del día siguiente, se han determinado excepcionalmente para ese Hito, rigiendo para los demás plazos lo normado por el art 173 del Código Electoral Provincial, que se fijan en días corridos.
ARTICULO CUARTO: PROCEDASE a la elaboración del padrón
provisorio de extranjeros, su distribución y, cumplidos los plazos legales, a la impresión y distribución del definitivo a utilizarse en la elección Municipal.
ARTICULO QUINTO: COMUNICAR mediante Oficio la presente y la documental pertinente, a la Junta Electoral
provincial; al Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Ciudad de Neuquen; al Ministerio del Interior de la Nación; a los Poderes Ejecutivos y Legislativos de la Provincia y del Municipio de la ciudad de Neuquén.
ARTICULO SEXTO: ADOPTAR el Padrón Definitivo de Argentinos y de Mesa que utiliza la Justicia Federal para la elección Nacional en la misma fecha y requerir a la misma la confección de una única constancia de emisión de voto que acredite el cumplimiento del deber electoral por parte del elector; requiriéndose luego la remisión del registro de infractores para ser utilizado conforme lo previsto en el Titulo XIV Capitulo I (Sanciones y Multas) del Código
Electoral Provincial.
ARTICULO SEPTIMO: REQUERIR al Departamento de Prensa del Tribunal Superior de Justicia, a fin de que proceda a difundir el Cronograma Electoral en los medios masivos de comunicación de la zona, a cuyo fin ofíciese. Por Secretaría, procédase a su difusión en el sito Web del Juzgado Electoral Provincial: www.jusneuquen.gov.ar y, publíquese por dos días en los medios de comunicación escritos de la zona.
ARTICULO OCTAVO: SOLICITAR al Administrador General del Poder Judicial de Neuquén, la confección del presupuesto de gastos estimativos en base a los antecedentes obrantes en ese Organismo, con los gastos que lleve implícita la puesta en marcha del sistema a utilizarse de Boleta Electrónica con mas todo aquel gasto que resulte necesario para que la elección se desarrolle en igual fecha que la elección nacional, a fin de informarlo al Poder Convocante para que,
efectivizado que sea, poder llevar adelante el presente proceso electoral con los parámetros fijados en los considerandos de la presente y aquellos necesarios para la adecuación al proceso electoral, a cuyo fin, ofíciese.
ARTICULO NOVENO: REQUERIR del Poder Convocante, el inicio a las tareas correspondientes a la contratación del Sistema de Boleta Única Electrónica, conforme lo prevé la Ordenanza 12890 y su reglamentación, a cuyo fin ofíciese al Sr. Intendente Municipal de Neuquén.
ARTICULO DECIMO: NOTIFIQUESE la presente a la Justicia
Federal con competencia electoral de la Ciudad de Neuquén a los fines previstos por el art 4 de la Ley 15262 y su reglamentación"
FDO: Dra. Alejandra Bozzano -
Jueza Electoral Provincial

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