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Solicitud de Informes y Emisión de Constancias (Personas Jurídicas y Contratos Asociativos)


SOLICITUD DE INFORMES Y EMISIÓN DE CONSTANCIAS (PERSONAS JURÍDICAS Y CONTRATO ASOCIATIVOS).

La solicitud de informes o constancias referidas a personas jurídicas y a contratos asociativos inscriptos en la Dirección General del Registro Público de Comercio puede ser efectuada por cualquier persona (art. 30 Reglamentación de la Ley 2631). No se requiere acreditar interés. Debe presentar:

1)FORMULARIO: G2

Debe completar de manera obligatoria todos los campos del formulario.
A. Solicitante. Lo puede solicitar cualquier persona.
B. Tipo y cantidad: Deberá indicarse si se requiere “informe” o “constancia” y la cantidad de ejemplares en que solicita.
C. Solicitud: deberá indicar (marcando las casillas respectivas) el o los datos que deberán constar en la constancia o informe.
Asimismo, se indicarán los datos de la persona jurídica o agrupación (en este último caso, deberá agregar su objeto), con sus datos de registración, de quien requiere la constancia o informe. En el caso de desconocer los datos de registración: marque el recuadro referido a que desconoce datos de registración.
D. Autorizados: Se puede designar a otra persona a retirar el informe/constancia.

2)TASA RETRIBUTIVA:
La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal de Banco de la Provincia de Neuquén.
La tasa se calculará sobre los siguientes ítems:
– **Constancias e informes – tasa mínima OBLIGATORIA (incluye sólo datos de inscripción y vigencia) **.
Constancias e informes - Dato adicional es optativo (Si requiere conocer otros datos ej.: objeto, administradores, etc.; debe marcarlos en el formulario y abona una tasa por cada dato adicional que marca en el formulario).
Cantidad de ejemplares solicitados (Se multiplican las tasas que anteceden por la cantidad de ejemplares que se soliciten).

ACLARACIÓN: SOCIOS DE SOCIEDADES POR ACCIONES.
Si solicita la consulta de socios en sociedades por acciones (S.A., S.C.A., S.A.S) se le hace saber que se informarán socios fundadores. El Registro no inscribe transferencia de acciones.
Al respecto se hace saber que una vez inscripta una sociedad por acciones (SA, SAS, SCA), no es competencia de este Organismo establecer quienes son sus accionistas en tanto quienes fueran sus socios fundadores pudieron haber transferido las acciones sin que ello sea aquí inscripto.
La transferencia de acciones, así como el embargo y los eventuales derechos reales que pudieran gravarlas, debe notificarse a la sociedad emisora o entidad que llevase el registro e inscribirse en el libro o cuenta pertinente, siendo oponible contra la sociedad y terceros desde esa inscripción (Art. 215, Párr. 1° Ley 19.550).

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