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EMPADRONAMIENTO DE ELECTORES EXTRANJEROS


PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Quién se puede empadronar? ¿Cuáles son los requisitos?
    Artículo 44 de la Ley 3053: Los extranjeros que soliciten su inscripción por escrito al juez de Paz, deben reunir las siguientes calidades:
    a) Tener dieciséis (16) años cumplidos a la fecha de la inscripción.
    b) Comprobar de manera fehaciente una residencia inmediata y continuada de dos (2) años dentro del ejido municipal.
    c) No estar comprendidos dentro de las inhabilidades a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y no haber sido condenados por delitos atentatorios a la soberanía del país.

  • ¿Se le entrega algún documento?
    Artículo 45 de la Ley 3053: A cada uno de los extranjeros inscriptos se le entregará un carné, con todos los datos que, a su respecto, figuren en el Registro; su fotografía; su firma y su impresión digital. Dicho carné debe exhibirse obligatoriamente al votar y en él se debe dejar constancia de la emisión del voto.

  • ¿Qué categorías de cargos puede votar un extranjero?
    Conforme el art. 284 de la Constitución Provincial serán electores en el orden municipal.

  • Una vez empadronado, ¿Es necesario hacerlo nuevamente para cada nueva elección?
    Artículo 46 de la Ley 3053: La calidad de elector extranjero inscripto se mantiene en las sucesivas convocatorias electorales municipales, mientras no corresponda su baja del padrón electoral, conforme lo dispuesto en esta Ley.

  • ¿Es necesario actualizar su domicilio en el carné?
    SI. Luego de realizar el cambio de domicilio ante la Oficina del Registro Civil correspondiente, deberá dirigirse al Juzgado de Paz de su jurisdicción con el nuevo documento y el carné de extranjero, para que le asienten la novedad del domicilio y tipo de ejemplar de DNI.

  • ¿Cuándo se puede empadronar?
    Lo puede hacer en forma personal en cualquier momento, dirigiéndose al Juzgado de Paz que le corresponde por su domicilio, con su DNI, fotocopia del mismo y dos (2) fotos color 4 x 4. La ficha de Inscripción, se completa ante el Juez de Paz en el momento de la presentación.

  • ¿El extranjero debe abonar algún importe en concepto de impuesto o sellado?
    Salvo en caso que se requiera información sumaria, el trámite es gratuito.

  • ¿El extranjero debe saber leer y escribir?
    NO. Al momento de presentarse para el empadronamiento y requerir su firma, puede hacerlo otra persona a ruego.

  • Al extranjero que extravía o le roban su carné, ¿qué trámite debe realizar?
    Debe solicitar un nuevo ejemplar de su carné de extranjero ante el Juzgado de Paz de su domicilio, acompañando Documento Nacional de Identidad (DNI), fotocopia de éste, dos (2) fotos 4 x 4 y la denuncia policial de la pérdida del carné correspondiente.
    En caso de encontrarlo con posterioridad, deberá acercarlo al Juzgado de Paz indicando tal situación.

  • Cuando se dirige a votar, ¿Qué documentos debe presentar en la mesa?
    Debe presentar su DNI y el carné de extranjero (art. 45 Ley 3053: "...Dicho carné debe exhibirse obligatoriamente al votar y en él se debe dejar constancia de la emisión del voto...")

  • ¿Se entrega constancia de voto?
    De forma similar al elector nacional, una vez emitido el sufragio la autoridad de mesa le hará entrega de la constancia de voto.

  • Cuando hay elecciones municipales o provinciales, ¿En qué mesas votan los extranjeros?
    Artículo 43 de la Ley 3053: "...Los padrones provisionales de electores extranjeros depurados, constituyen el registro definitivo de extranjeros del municipio...Dicho registro debe ser incorporado como padrón suplementario y sus electores, agregados en número proporcional a las mesas de los padrones generales, en orden alfabético. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación obligatoria en las elecciones exclusivamente municipales..."

  • ¿Puede votar sin su Documento Nacional de Identidad (DNI)?
    NO. (Artículo 97 de la Ley 3053: Abierto el acto electoral, los electores se deben presentar al presidente de mesa por orden de llegada, exhibiendo su Documento Nacional de Identidad (DNI), sin el cual no podrán votar).

  • ¿Podrá votar con una versión de la Credencial o del DNI anterior a la que figura en el padrón de la mesa?
    NO. Sólo podrá votar con el ejemplar que figura en el padrón de mesa o uno posterior (Ambas circunstancias son aplicables al DNI y al carné de extranjero).

  • ¿Se debe justificar la no emisión del voto?
    SI. (Artículo 151 de la Ley 3053: "...se impondrá multa de diez (10) a veinte (20) módulos electorales al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta y cinco (75) años de edad que deje de emitir su voto y no se justificare ante el juez electoral dentro de los treinta (30) días de la respectiva elección...")
Encuentro Nacional de la Defensa Pública