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Instructivo - Rubricas - Libros de comercio de sociedades y agrupaciones


RUBRICAS – LIBROS DE COMERCIO DE SOCIEDADES Y AGRUPACIONES

Resolución N° 04/13: Rúbrica de libros de comercio: Supuestos. Formalidades. Procedimiento

La petición de rúbrica de libros de comercio de sociedades y agrupaciones,  debe realizarse por Mesa de Entradas de la Dirección General del Registro Público de Comercio ó ante el Juzgado de Paz (en el último mencionado sólo en caso de sociedades con dirección de la sede social fijada en el interior de la Provincia), mediante la presentación de:


A) FORMULARIO:

R 1 – SOCIEDADES – AGRUPACIONES – RUBRICA DE LIBROS

PRESENTANTE: La petición debe efectuarse por: Representante Legal de la sociedad, Escribano autorizante, Apoderado ó Autorizado expresamente para la petición de rúbricas.

En los últimos dos supuestos, si no surgiera de los instrumentos inscriptos, deberán acreditar la personería con la siguiente documentación:

Apoderado: mediante la presentación del poder en copia certificada por escribano.

Autorizado: mediante la presentación de autorización suscripta por el Representante Legal, en su defecto por el escribano autorizante ó apoderado con facultades para delegar autorizaciones.

EXPEDIENTE DE RÚBRICA: Si la sociedad ó agrupación cuenta con expediente de rúbrica formado con anterioridad en la Dirección General del Registro Público de Comercio, en el Recuadro Nro. 2 del formulario deberá hacer mención de su carátula, número y año (esta información deberá obtenerse en Mesa de Entradas del organismo).

Si por el contrario, la sociedad o agrupación no cuenta con expediente de rúbrica iniciado, deberá dejar los campos en blanco.

B) LIBRO/S A RUBRICAR:

Deberán presentarse debidamente identificados (a este fin podrá acompañarlos en cajas individualizadas ó –en el caso de libros encuadernados- colocar una etiqueta con la denominación de la sociedad ó agrupación y en éste último caso, hará alusión al objeto de la misma).

Para la rúbrica de libros compuesto de hojas móviles, deberá contar previamente con la autorización para la utilización de hojas móviles (sistema computarizado) a través de la presentación del Formulario R2.

En el formulario se indicará:

a) la denominación con que se pretende su rúbrica.

b) la numeración de los mismos.

c) Su foliatura (desde/hasta).

Si  la cantidad de libros a rubricar/clausurar excediera los renglones configurados en el formulario, deberá anexar otro idéntico, colocando –en la primera de las líneas del recuadro Nro. 4- que se trata de la continuación de uno anterior.

C) LIBROS A CLAUSURAR:

Cuando se solicite la rúbrica de un libro posterior, deberá acompañar el anterior de igual clase a fin de insertar constancia de clausura.

En el formulario se indicará:

a) Su denominación

b) El número del último folio utilizado.

Imposibilidad de adjuntar libros para su clausura:

En los casos que no sea posible adjuntar el libro anterior para su clausura, deberá:

a) Indicar en el formulario R1 la denominación del libro en cuestión.

b) Indicar en el formulario R1 el motivo por el que resulta imposible adjuntar los libros para su clausura.

b) Cuando corresponda, deberá adjuntar exposición policial en los términos del Art. 6 de la Resolución 04/13 de la DGRPC.

c) Tratándose de secuestro, se adjuntará la documentación pertinente emitida por el organismo interviniente.

D)  TASAS RETRIBUTIVAS:

El importe de las tasas será el determinado por la Ley Impositiva vigente.

La confección del comprobante de tasa retributiva debe realizarse mediante el servicio de emisión de tasas de la página web del Poder Judicial (Registro Público de Comercio) completando los datos allí solicitados y se abona en cualquier sucursal del Banco de la Provincia del Neuquen.

Deberá acreditar el pago de las siguientes tasas:

  • Por cada libro a rubricar (encuadernado ú en hojas móviles) de hasta 200 folios.

  • De existir hojas excedentes se adicionará el monto que corresponda, dependiendo de la cantidad de folios.

Trámite urgente: el costo del trámite es el doble del importe fijado para trámite ordinario.

  • Para certificación de fotocopias (en caso que se requiera a la autoridad registral, certificación de fotocopias simples)

  • Para certificación de firmas (en caso de solicitar la certificación de firmas ante el organismo registral).

E) RETIRO DE LIBROS

Una vez rubricados /clausurados los libros acompañados, éstos serán puestos a disposición del interesado para su retiro por la persona autorizada, bajo debida constancia.

Los libros y/u hojas móviles traídos para su rúbrica y/o clausura, que no sean retirados por el interesado, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se solicitó la rúbrica y/o clausura, serán destruidos los que se encuentren en blanco y remitidos al Archivo General de Expedientes los que se encuentren utilizados y/o sellados. (Art 67° Reglamentación Ley 2631).

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