Modifica la ley 2680
Sancionada: 04-04-2017
Sancionada: 03-05-2017
Publicada: 12-05-2017
Artículo 1o
Modifícase el artículo 296 de la Ley 2680, Código Fiscal de la Provincia del Neuquén,
que queda redactado de la siguiente manera:
el
“Artículo 296 No pagan Tasa de Justicia:
- Las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones
jurídicas laborales, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes. - Las actuaciones motivadas por jubilaciones, pensiones o devolución de aportes.
- Las expropiaciones, cuando el Estado provincial o municipal sea condenado en costas.
- Las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por la Dirección
Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. - Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter
patrimonial, las demandas por alimentos, litis expensas, las atinentes al estado y capacidad de las personas, y las autorizaciones para contraer matrimonio. - Las actuaciones correspondientes al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos. Si la resolución es denegatoria, se debe pagar la Tasa de Justicia que corresponda.
- Las actuaciones promovidas por el Estado provincial, las municipalidades, las comisiones
de fomento y las entidades autárquicas. No se encuentran comprendidos en esta disposición, los
organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial. - Las acciones de hábeas corpus y hábeas data.
- Las actuaciones promovidas por las bibliotecas populares inscriptas en el Registro Provincial de Bibliotecas Populares, creado en el artículo 9o de la Ley 3040, que cuenten con certificado de inscripción vigente”.
Artículo 2o
Comuníquese al Poder Ejecutivo.